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12 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se dispone que, mediante decreto supremo, con refrendo del Ministerio de Cultura, se regula el procedimiento excepcional de regularización al que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del citado decreto de urgencia; Que, además, mediante el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se dispone que las obras ejecutadas en las inversiones de los proyectos especiales de inversión pública, cuando se encuentran vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, solo podrán ser regularizadas por el Ministerio de Cultura a través de un procedimiento excepcional, siempre que no se haya ocasionado daño o alteración irreversible al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o no se hayan dañado o comprometido restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, muebles o inmuebles, que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, o norma que lo sustituya; autorizándose al Ministerio de Cultura a aprobar mediante decreto supremo dicho procedimiento excepcional; Que, mediante el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), se “Exceptúa de las licencias de habilitación urbana o de edi ficación a las que hace referencia la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones, para la ejecución de los proyectos priorizados en el PNIC y los proyectos complementarios a los que se re fiere el artículo 8 de la presente norma; cuando corresponda”; y asimismo, se dispone que: “Cuando los proyectos se encuentren vinculados a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, corresponde que el Ministerio de Cultura emita la autorización sectorial correspondiente”; Que, además, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se: “Exceptúase de las licencias de habilitación urbana o de edificación a las que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para la ejecución de las inversiones de los proyectos especiales de inversión pública, según corresponda”. y asimismo, se dispone que: “Cuando las inversiones se encuentran vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde que el Ministerio de Cultura emita la autorización sectorial correspondientes”; Que, en ese sentido, en el marco de los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2019 y, y los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, así como los literales c) y e) del artículo 5 y los literales b) y m) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, resulta necesario aprobar la norma que regule el procedimiento excepcional para la autorización sectorial en vía de regularización de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, ejecutadas en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública; y el procedimiento de autorización sectorial para la ejecución de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública;De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi ficatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi ficatoria; el Decreto de Urgencia N° 018-2019; el Decreto de Urgencia N° 021-2020; y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi ficatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la norma que regula el procedimiento excepcional para la autorización sectorial en vía de regularización de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, ejecutadas en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública; y el procedimiento de autorización sectorial para la ejecución de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública Apruébase la norma que regula el procedimiento excepcional para la autorización sectorial en vía de regularización de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, ejecutadas en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública; y el procedimiento de autorización sectorial para la ejecución de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública; que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo y el anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o ficial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de normas complementarias Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2054904-2