Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Visto, el Memorándum N° 206-2022-MINCETUR/ VMCE, de la Viceministra de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene la responsabilidad en materias de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior tiene como función formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial de comercio exterior e integración comercial, así como ejecutar las acciones concernientes a la agenda comercial internacional de los diferentes foros, esquemas de integración comercial, las negociaciones comerciales internacionales, la cooperación económica y social, y representar al Ministro en los ámbitos de su competencia; Que, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, se llevará a cabo la Feria FRUIT LOGISTICA 2022, evento que es el referente a nivel mundial en el marketing de frutas y hortalizas frescas. En el año 2018 congregó a 3,239 expositores provenientes de 84 países y a 78,074 visitantes profesionales de 130 países, constituyendo una oportunidad única de promocionar la oferta exportable peruana en este rubro; Que, el Perú participa en dicha Feria desde el año 2003; como uno de los países con mayor biodiversidad en el planeta, en el año 2017 realizó el lanzamiento de la marca Superfoods, y en el año 2018, se inició la segunda etapa de activación de la marca con acciones pre y post feria, tanto en supermercados como en tiendas especializadas, con la participación de o fi cinas comerciales de Europa. Durante el año 2019, se fortaleció el desarrollo de las plataformas comerciales del sector fresco hacía cada región y el posicionamiento tanto de la marca SUPER FOODS PERU como de la gastronomía peruana, concretando en el año 2020 negocios en un 15% más respecto al año anterior; Que, en el presente año se busca a fi anzar una oferta exportable de calidad y diversi fi cada, dentro de la cual será importante la presencia de las empresas pertenecientes a las regiones como La Libertad, Ica, Ancash, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Junín, Arequipa, Tumbes, Ancash, entre otros departamentos del país; siendo el principal objetivo superar la valla de los US$ 200 millones, expectativas de negocios en 10% e incrementar en 20% los contactos comerciales logrados en el año; Que, por otro lado, se tiene previsto posicionar al Perú en el mundo a través de la promoción de su imagen, sus destinos turísticos y sus productos de exportación con valor agregado, contribuyendo al desarrollo sostenible y descentralizado del país, Que, resulta de interés institucional que la señora Ana Cecilia Gervasi Díaz, Viceministra de Comercio Exterior, participe en dicha Feria con el objetivo de promover el intercambio comercial de las PYMES agroexportadoras peruanas de frutas y hortalizas frescas en el mercado europeo y consolidar nuestra presencia como país abastecedor de estos productos; Que, por tanto, es necesario autorizar dicho viaje y encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ana Cecilia Gervasi Díaz, Viceministra de Comercio Exterior, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 02 al 06 de abril de 2022, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 3 955,25 Viáticos US$ 540,00 x 3 días : US $ 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Viceministra de Comercio Exterior, cuyo viaje se autoriza mediante la presente resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor Carlos Adeval Zafra Flores, Secretario General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 02 de abril de 2022 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2054467-1 CUL TURA Decreto Supremo que habilita la presentación excepcional de incorporación de área a intervenciones arqueológicas autorizadas por el Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 001-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú versa sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ ficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece entre las áreas programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi ficatorias, de fine al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi ficado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, teniendo dichos bienes la condición de