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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi ficatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi ficación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, además, el artículo V del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fico regulado en la referida Ley; precisa también que el Estado, los titulares de derechos sobre dichos bienes y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal desarrollado en la Ley y dispone, además, que el Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda obra pública o privada de edi ficación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura; Que, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, señala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura, el dictado de las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, en consecuencia, para el registro, declaración, protección, identi ficación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y dicho Reglamento, así como aprobar las normas administrativas necesarias para ello; Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, reconoce los efectos directos e indirectos que los derechos culturales pueden tener sobre las esferas del desarrollo sostenible, su impacto sobre la inclusión social, apostando por la afirmación de políticas interculturales para la reducción de brechas y desigualdades; reconoce el impacto sobre el ambiente, e insta al desarrollo cultural sostenible con el respeto y la difusión de nuestros valores y principios de política ambiental, reconoce el impacto sobre la economía, por la generación de empleo, productividad y competitividad en el país y reconoce el impacto sobre las formas de gobernanza democrática y de ejercicio de ciudadanía; Que, el artículo 1 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, dispone que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el citado Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; Que, el artículo 4 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que el Ministerio de Cultura ejecuta los lineamientos y directivas en materia de intervenciones arqueológicas, en concordancia con las políticas del Estado y con los planes sectoriales y regionales. Asimismo, vela por el cumplimiento de las normas contenidas en el mencionado reglamento; Que, para cumplir con el principal objetivo de las intervenciones arqueológicas, que es la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en muchas ocasiones se requiere ampliar el ámbito de intervención, incorporando nuevas áreas; Que, en tal sentido, resulta necesario que, se habilite la presentación excepcional de incorporación de área a intervenciones arqueológicas autorizadas por el Ministerio de Cultura, con la finalidad de garantizar la continuidad de dichas intervenciones arqueológicas, así como de los proyectos de inversión pública y privada que se encuentran en relación directa con la ejecución de estas, máxime si consideramos la necesidad de reactivar la economía, gravemente afectada por la propagación del COVID-19; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto habilitar la presentación de incorporación de área a intervenciones arqueológicas autorizadas por el Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Solicitud de incorporación de área2.1 Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre del 2023, el Ministerio de Cultura, a solicitud del titular de una intervención arqueológica, podrá cuando sea necesaria para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, autorizar la incorporación de área a intervenciones arqueológicas. 2.2 La incorporación de área a intervenciones arqueológicas que sea autorizada por el Ministerio de Cultura como resultado de la aplicación del presente decreto supremo, en ningún caso, implican reconocimiento u otorgamiento de derechos reales ni de ninguna otra clase sobre el área donde se ejecuten, ni sobre sus partes integrantes, ni sobre los bienes culturales identi ficados o recuperados. 2.3 Los permisos, autorizaciones, concesiones, títulos de propiedad y/o posesión, o cualquier otro documento público o privado, que sean necesarios, de conformidad con el marco legal vigente, para la ejecución de las incorporaciones de área a intervenciones arqueológicas, son de responsabilidad del solicitante. En ningún caso, se puede interpretar que el pronunciamiento del Ministerio de Cultura reemplaza, facilita, prioriza o modi fica de modo alguno esos documentos o el marco legal que los exige. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la sede institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o ficial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia La vigencia del presente decreto supremo es hasta el 31 de diciembre del 2023.