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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (12/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 13 de abril al 11 de junio de 2022, el Estado de Emergencia en los distritos y centro poblado que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia al que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y en el apartado f del inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 5.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior Anexo del Decreto Supremo N° 037-2022-PCM PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN; Y, EN EL CENTRO POBLADO DE YUVENI EN EL DISTRITO DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia4 Llochegua5 Canayre6 Uchuraccay7 Pucacolpa8 Putis 9 Anco La Mar10 Ayna 11 Chungui 12 Santa Rosa13 Samugari14 Anchihuay15 Río Magdalena16 Unión Progreso