TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / VMGI-DIGC, remitido al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Resolución Ministerial a través del cual se apruebe la creación del “Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE SFT)”, el mismo que tiene como fi nalidad contribuir a que las y los estudiantes de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular con intereses vocacionales relacionados con especialidades técnicas transiten a niveles formativos de los Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos de Educación Superior, Institutos de Educación Superior Tecnológica y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y se inserten al mundo del trabajo, a través de un modelo de servicio educativo pertinente a sus necesidades formativas y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica; Que, de acuerdo con el precitado informe, el MSE SFT se elaboró conforme a la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica” y se formuló a partir de los aportes de diversas regiones del país, lo que ha permitido lograr una mejor descripción de las estrategias de dicho modelo; Que, asimismo, el precitado informe señala que el MSE SFT cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa y de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; Que, mediante el Informe Nº 00081-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera viable la creación del MSE SFT; toda vez que, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe Nº 00275-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta del MSE SFT, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la creación del “Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE SFT)”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2057082-1ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 341-2018-MEM/DM, a fin de establecer el actual monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por MARCOBRE S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2022-MINEM/DM Lima, 8 de abril de 2022 VISTOS: La Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Mina Justa” celebrada entre MARCOBRE S.A.C. con el Estado; el Informe N° 223-2022-MINEM-DGM/DGES, elaborado por la Dirección General de Minería; el Informe N° 265-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, el numeral 3.3. del referido artículo, establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo” ; Que, con fecha 27 de noviembre de 2017, MARCOBRE S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la fi nalidad de acogerse al bene fi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 15 de agosto de 2018, MARCOBRE S.A.C., celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Mina Justa” (en adelante, el Contrato de Inversión); Que, siendo que la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión ha sido presentada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha de su trámite; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 341-2018- MEM/DM, se aprueba como empresa cali fi cada a efecto del goce del Régimen Especial a MARCOBRE S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modi fi cado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 12 de marzo de 2021, MARCOBRE S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la