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13 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de los señores Eduardo Andrés Morón Pastor, miembro del Consejo Fiscal y Juan Carlos Sosa Valle, Director (e) de la Dirección de Estudios Macro fi scales de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal en el evento antes mencionado, toda vez que guarda vinculación con los fi nes, actividades, intereses y objetivos institucionales del Consejo Fiscal, especí fi camente con el objetivo de contribuir con el análisis técnico independiente de la política fi scal y macro fi scal, mediante la emisión de opiniones y permitirá obtener información sobre nuevas prácticas y/o procedimientos que contribuyan al establecimiento de estándares en el manejo de la política fi scal y macro fi scal en el contexto de la crisis producida por la COVID-19; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar los mencionados viajes, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de los señores Eduardo Andrés Morón Pastor, miembro del Consejo Fiscal y Juan Carlos Sosa Valle, Director (e) de la Dirección de Estudios Macro fi scales de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal, a la ciudad de Dublin, República de Irlanda, del 3 al 8 de mayo de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos de los comisionados, que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se efectúan con cargo al presupuesto de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 5,644.12 Viáticos (2+1): US$ 3,240.00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular del Sector y ante el Titular de la Entidad, respectivamente, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2057408-1EDUCACION Aprueban la creación del “Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE SFT)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2022-MINEDU Lima, 11 de abril de 2022 VISTOS, el Expediente Nº 0155462-2021, el Informe Nº 00065-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00081-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00275-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los y las estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, la cual establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00065-2021-MINEDU/