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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (12/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / Visto, el Informe N° 0001-2022-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; y el Memorándum N° 045-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; y CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que entre las funciones generales de los Ministerios se encuentra la de aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; asimismo, el numeral 8 del artículo 25 de dicha norma dispone que entre las funciones de los Ministros de Estado se encuentra la de expedir Resoluciones Ministeriales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1492 se establecen disposiciones con la fi nalidad de promover y asegurar la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual incluye la prestación de servicios de transporte de carga y mercancías vinculados a la cadena logística de comercio exterior, en todos sus modos, así como sus actividades conexas de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como disposiciones para procurar la digitalización de los documentos y procesos de las entidades públicas y privadas, para optimizar el tiempo de las operaciones, prevenir y reducir el riesgo de contagio del personal que presta servicios en toda la cadena logística y brindarle mejores condiciones de salubridad; y fi nalmente, para garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercio exterior, la cual se ha visto afectada en mayor medida a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por la COVID-19; Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo dispone que la facultad de realizar la actividad administrativa de fi scalización y la de sanción está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; asimismo, establece los supuestos de infracción sancionables por dicho Ministerio según corresponda a la situación jurídica de cada operador vinculado a la cadena logística de comercio exterior; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y efi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior; con la fi nalidad establecer las medidas para la digitalización de los procesos de los operadores de comercio exterior, y de las entidades públicas vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga, así como para promover la transparencia en la cadena logística de comercio exterior; Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento citado se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprueba la Metodología para la determinación del monto de la multa y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes; Que, en dicho contexto, la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior ha propuesto la aprobación de la referida metodología, con la fi nalidad de dotar de mayor predictibilidad y razonabilidad al ejercicio de la potestad sancionadora; Que, en ese sentido, conforme a los documentos del Visto, se considera necesario aprobar la metodología propuesta; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Metodología para el cálculo de las multas y la determinación de los factores agravantes y atenuantes, aplicables a los operadores de comercio exterior, en el marco del procedimiento administrativo sancionador establecido en el Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2057184-1 CUL TURA Aprueban documento denominado “Disposiciones complementarias para la incorporación de área a intervenciones arqueológicas autorizadas por el Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000104-2022-DM/MC San Borja, 11 de abril del 2022VISTOS; el Proveído N° 002275-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000182-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000425-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022- MC, se habilita al Ministerio de Cultura para que excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre del 2023, a solicitud del titular de una intervención arqueológica autorice la incorporación de área a intervenciones arqueológicas, siempre que sea necesario para garantizar el cumplimiento de sus objetivos; lo cual no implica reconocimiento u otorgamiento de derechos reales ni de ninguna otra clase sobre el área donde se ejecute, ni sobre sus partes integrantes, ni sobre los bienes culturales identi fi cados o recuperados; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-MC, se faculta al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del decreto supremo, en un plazo máximo de treinta días calendario; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a través del Informe N° 000182-2022-DGPA/MC, propone la aprobación del documento denominado “Disposiciones complementarias para la incorporación de área a intervenciones arqueológicas autorizadas por el Ministerio de Cultura”, que contiene las pautas que deben seguir los titulares de las intervenciones arqueológicas