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3 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. Nº 002-2022-MDLP/AL.- Aprueban Cronograma del proceso electoral para la elección de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Punta, para el periodo 2022 - 2023 48 MUNICIPALIDAD PROV. DE HUALGAYOC Ordenanza Nº 001-2022-MPH-BCA.- Aprueban incentivos tributarios para contribuyentes que pagan puntual el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Período 2022 49Ordenanza Nº 002-2022-MPC-BCA.- Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial, derechos de emisión y pago mínimo del Impuesto Predial correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022 51 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 057-2022-OS/CD.- Aprobación de la resolución que fija los Precios en Barra para el período mayo 2022- abril 2023 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31454 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LA LEY 31173, LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Artículo 2. Precisión del artículo 3 de la Ley 31173 Precísase el artículo 3 de la Ley 31173 en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos que señala el artículo 1 de la Ley 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución. Artículo 3. Precisión del artículo 5 de la Ley 31173 Precísase el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por: a. Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). b. Un (1) representante de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP). c. Tres (3) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP). La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión. Artículo 4. Adición de la cuarta, la quinta y la sexta disposiciones complementarias fi nales a la Ley 31173 Adiciónase a la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, las disposiciones complementarias fi nales cuarta, quinta y sexta, con la siguiente redacción: “CUARTA. La Unidad Ejecutora N° 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 será transferida como tal a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y deberá asegurar la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente ley. QUINTA. El Banco de Materiales SAC en liquidación, continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modi fi cada mediante la presente ley. SEXTA. Déjase sin efecto la única disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Supremo 090-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo 006-2012-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del literal c) del artículo 2 de la Ley 31173 Derógase el literal c) del artículo 2 de la Ley 31173. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2058368-1