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6 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / y Funciones del Ministerio de Defensa; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los miembros del Directorio de la empresa estatal Servicio de Mantenimiento del Perú Sociedad Anónima Cerrada (SEMAN PERÚ SAC), de acuerdo al siguiente detalle: Nombres Cargo En representación Teniente General FAP Carlos Enrique Chávez CaterianoPresidente Fuerza Aérea del Perú Teniente General FAP Luis Miguel Tueros Manarelli Director Fuerza Aérea del Perú Teniente General FAP Gregorio César Mendiola LomparteDirector Fuerza Aérea del Perú Mayor General FAP Ricardo Absalón Guerra DíazDirector Ministerio de Defensa Mayor General FAP Fernando Martín San Martin SerraDirector Ministerio de Defensa Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 013-2021-DE. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2058368-9 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0105-2022-ANA Mediante O fi cio Nº 0305-2022-ANA-OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0105-2022-ANA, publicada en la edición del día 11 de abril de 2022, en la página 3. En la parte resolutiva:DICE: Artículo 2.- Encargatura de Funciones (…) a doña HELLEN HUERTAS POMASONCO (…). DEBE DECIR:Artículo 2.- Encargatura de Funciones (…) a doña HELLEN YAHAIRA HUERTAS POMASONCCO (…). 2058375-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 072-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2022, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 21.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); de los cuales hasta por la suma de S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se trans fi eren mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 15 de abril de 2022; Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 31365, señala que el “Fondo de Inversiones” fi nancia, en el Año Fiscal 2022, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron fi nanciadas en el Año Fiscal 2021 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, para ejecutar dichas intervenciones; en ese sentido, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que para efectos de la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE, la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del mencionado compromiso; Que, conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 31365, lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del citado artículo, es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; siendo que, para la determinación del monto que se autorice a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de los numerales antes mencionados, se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modi fi cado del Año Fiscal 2022, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2021 y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2022 para dicha inversión; Que, el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 31365, dispone que lo establecido en dicha disposición no es aplicable a las inversiones fi nanciadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, que en su Anexo 3 contiene los