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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / Que, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 046-2022-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP, de fecha 12 de abril de 2022, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 1,732,194.81 (Un millón setecientos treinta y dos mil ciento noventa y cuatro con 81/100 Soles), que comprende: S/ 1,024,125.30 en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios; S/ 245,287.74 en la fuente 3. Recursos Por Operaciones O fi ciales de Crédito; S/ 363,029.27 en la fuente 4. Donaciones y Transferencias; y, S/ 99,752.50 en la fuente 5. Recursos Determinados; Que, los montos señalados en el considerando precedente se otorgan con la fi nalidad de co fi nanciar los proyectos, según el siguiente detalle: i) Dinamización de Ecosistemas Regionales (DER), ii) Demanda de Servicios Tecnológicos-MIPYPE Productiva-Categoría 1 (ADTC1), iii) Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos-MIPYPE Productiva-Categoría 2 (ADTC2), iv) Concurso Bootcamps de Código-Fase II (BCCF2), v) Validación y Empaquetamiento de Innovaciones (PVE), vi) Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos (ADT), vii) Concurso Nacional sobre Organización de Eventos Virtuales (OEVR), viii) Proyecto de Innovación para Microempresas (PIMEN), ix) Proyectos de Innovación Empresarial-Categoría 1-Individual (PIEC1) y x) Proyecto de Innovación Empresarial – Categoría 2 – Validación de la Innovación (PIEC2), xi) Programa de Apoyo a Clusters (PAC), xii) Proyecto de Innovación para Microempresas en la Estrategia Innovar para Reactivar (PIMENR), xiii) Programa de Emergencia empresarial – MYPES Reactivadas – Alternativa 1 (EER1) y xiv) Programa de Emergencia empresarial – MYPES Reactivadas – Alternativa 2 (EER2); Que, mediante proveído de fecha 12 de abril de 2022, la Coordinación de Gestión Institucional, solicita a la Unidad de Asesoría Legal, inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito en los párrafos precedentes; Que, mediante Informe N° 044-2022-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 12 de abril de 2022, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 159-2021-PRODUCE y N° 460-2021-PRODUCE, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2022 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto ascendente a S/ 1,732,194.81 (Un millón setecientos treinta y dos mil ciento noventa y cuatro con 81/100 Soles), que comprende: S/ 1,024,125.30 en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios; S/ 245,287.74 en la fuente 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; S/ 363,029.27 en la fuente 4. Donaciones y Transferencias; y, S/ 99,752.50 en la fuente 5. Recursos Determinados; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, del Fondo MIPYME y del Fondo MIPYME EmprendedorArtículo 2- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de DesarrolloTecnológico e Innovación 2058153-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Senegal RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2022-RE Lima, 13 de abril de 2022VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 1071 del Despacho Viceministerial, de 5 de abril de 2022; y el Memorándum (PRO) N° PRO00247/2022, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 5 de abril de 2022; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema N° 060-2019-RE, de 27 de marzo de 2019, nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Arturo Chipoco Cáceda; Que, la Resolución Ministerial N° 0228-2019- RE, fi jó el 1 de junio de 2019 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos; Que, mediante Nota Verbal N° 000396/ASR, de 5 de abril de 2022, la Embajada de la República de Senegal en el Reino de Marruecos comunica que su gobierno ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Arturo Chipoco Cáceda para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Senegal, con residencia en Rabat, Reino de Marruecos; Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado