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10 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos peruanos para ser extraditados de la República Argentina y ser procesados en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2022-JUS Lima, 13 de abril de 2022VISTO; el Informe Nº 021-2022/COE-TPC, del 14 de febrero de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos de nacionalidad peruana NELSON ALFREDO REYES HERNÁNDEZ y LUIS GUSTAVO VALDERRAMA PAC, formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditados de la República Argentina y ser procesados en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado seguido de muerte, en agravio de Pedro Pablo Guerrero Gilberti, Pollería El Corralito, Vitelio Roque Vilcabana y Juan Carlos Gonzales Vargas; y, asociación ilícita para delinquir agravada, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de octubre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos de nacionalidad peruana NELSON ALFREDO REYES HERNÁNDEZ y LUIS GUSTAVO VALDERRAMA PAC, formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de robo agravado seguido de muerte, en agravio de Pedro Pablo Guerrero Gilberti, Pollería El Corralito, Vitelio Roque Vilcabana y Juan Carlos Gonzales Vargas; y, asociación ilícita para delinquir agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 143-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 021-2022/COE-TPC, del 14 de febrero de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de las personas requeridas, para ser extraditados de la República Argentina y ser procesados en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado seguido de muerte, en agravio de Pedro Pablo Guerrero Gilberti, Pollería El Corralito, Vitelio Roque Vilcabana y Juan Carlos Gonzales Vargas; y, asociación ilícita para delinquir agravada, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los reclamados y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos NELSON ALFREDO REYES HERNÁNDEZ y LUIS GUSTAVO VALDERRAMA PAC para ser extraditados de la República Argentina y ser procesados en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado seguido de muerte, en agravio de Pedro Pablo Guerrero Gilberti, Pollería El Corralito, Vitelio Roque Vilcabana y Juan Carlos Gonzales Vargas; y, asociación ilícita para delinquir agravada, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los reclamados y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2058368-3 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de los Estados Unidos de América y cumplir la condena impuesta en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2022-JUS Lima, 13 de abril de 2022VISTO; el Informe Nº 020-2022/COE-TPC, del 14 de febrero de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDWIN PASCUAL SANABRIA DE LA TORRE, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de los Estados Unidos de América y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de homicidio cali fi cado por lucro, en agravio de Olga Eugenia Sanabria De la Torre; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder