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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (24/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban la ampliación del Horizonte del Plan de Desarrollo Local Concertado período 2016-2025 de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA N° 660-MDJM Jesús María, 20 de abril del 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 7 de la fechaVISTOS: El Informe N° 020-2022-MDJM/GPPDI/ SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe N° 020-2022-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 118-2022/GAJRC/MDJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 335-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 97 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias dispone que el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi cacia, e fi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y de gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo objetivo es el de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública por resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, de fi niendo como su primer objetivo el de promover que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno cuenten con objetivos claros, medibles, alcanzables y acordes con las Políticas Nacionales y sectoriales; Que, mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 8 de febrero de 2021, se resolvió modi fi car y formalizar la aprobación de la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo objetivo consiste en establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAM, autorizó ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicables a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuente con informe técnico del CEPLAN. a su vez mediante el artículo 3 se aprueba el Anexo N° 02 “Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025”, mediante el cual los gobiernos regionales y locales deberán remitir la información correspondiente junto a la ampliación de horizonte temporal de PDRC y PDLC Provincial y Distrital; Que, mediante Ordenanza N° 500-2016/MDJM del 15 de julio del 2016, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Jesús María 2016-2021, que permite la gestión a mediano y largo plazo del desarrollo local del distrito, el cual fue formulado con la participación de las autoridades elegidas y representantes de la sociedad civil, quienes acordaron la visión y los objetivos estratégicos del distrito; Que, con O fi cio N° 019-2022-MDJM/GPPDI, de fecha 4 de marzo de 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, presentó al Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la solicitud de Ampliación del Horizonte del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) para el período 2016-2025, del distrito de Jesús María, para lo cual se adjuntó la documentación que sustenta el citado pedido de ampliación, tales como la citada Ordenanza que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado correspondiente al período 2016-2021 y el O fi cio N° 210-2016-CEPLAN/DNCP, que contiene el Informe Técnico N° 08-2016-CEPLAN.DNCP/RQC y el REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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