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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (24/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2022 El Peruano / y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por Unanimidad: HA DADO LA SIGUIENTE:ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- Fortalecer la Cadena de Valor del Té en la Región Cusco y crear la Mesa Técnica con ámbito en toda la Región del Cusco. Artículo Segundo.- COFORMAR, la Mesa Técnica del Té con los siguientes miembros integrantes: - El Director Regional de la Dirección Regional de Producción - DIREPRO quien la preside. - El Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura - DIRAGRI, como Secretario Técnico. - El Director Regional de la Dirección Regional de la Dirección de Turismo y Comercio Exterior o su representante. - El Jefe de la O fi cina de PROMPERU o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Huayopata o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Maranura o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Marcapata o su representante - El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Kosñipata o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad de la provincia de La Convención o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Machupicchu o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Santa Teresa o su representante. - El Director de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional Cusco o su representante. - El Director del Instituto Nacional de Innovación Agraria. INIA o su representante. - El Vice-Rector de Investigación de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco o su representante - El Vice-Rector de investigación de la Universidad Andina del Cusco o su representante. - El Director del Instituto Superior Tecnológico Túpac Amaru o su representante. - El Director de la Cámara de Comercio del Cusco designado. - El Representante del gremio industrial de fabricantes de té - El Representante de los cultivadores de té. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- La Mesa Técnica del Té, es un órgano de existencia indeterminada, y emite un informe anual para conocimiento de la Gerencia General o cuando ésta lo solicite. Segunda.- DECLARAR la Semana del Té en la Región Cusco, la segunda semana de diciembre de cada año. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JORGE LUIS SEGURA TTITO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del CuscoPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 2058864-1 Rectifican error material incurrido en el Acuerdo de Consejo Regional N° 179-2021-CR/GR CUSCO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Primera Sesión Ordinaria de fecha diez de enero del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8ºde la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, en su Artículo 192º Inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su Artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el Artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; asimismo, el Artículo 16º establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (…) d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. Finalmente el Artículo 39º precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, el Artículo 4º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fi scalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”; en la misma línea el Artículo 7º señala: “Los Consejeros(as) Regionales representan a las provincias, por las que fueron elegidos y a la región en general, por cuya razón mantendrán niveles de coordinación e información a sus Autoridades y Organizaciones Sociales en asuntos de interés general.”; del mismo modo el Artículo 17º establece: “Son atribuciones