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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (24/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2022 El Peruano / Anexo N° 02 “Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025”, a fi n de que sean evaluados y se emita la opinión técnica respectiva; Que, mediante O fi cio N° D0000109-2022-CEPLAN- DNCP de fecha 11 de marzo del 2022, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite a esta entidad, el Informe Técnico N.º D00009-2022-CEPLAN-DNCPPDLC, en el que concluye que la Ampliación del Horizonte del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) para el período 2016-2025, del distrito de Jesús María, si cumple con los requisitos establecidos por el CEPLAN, en el marco de lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 008-2022/CEPLAN/PCD; Que, teniendo la opinión técnica del CEPLAN, que la Municipalidad Distrital de Jesús María “Si Cumple” con lo indicado en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD, se hace necesario aprobar la Ampliación del Horizonte del Plan de Desarrollo Local Concertado por el período 2016-2025 mediante Ordenanza respectiva; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 09, 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO PERIODO 2016-2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR la ampliación del Horizonte del Plan de Desarrollo Local Concertado período 2016-2025 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, quedando denominado como “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2016 – 2025 Ampliado de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 2060642-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que reconoce la conformación del Comité Distrital de Salud de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 323-2022/MDSB San Bartolo, 31 de marzo del 2022. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLOVISTO Y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 018-2022/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y;Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN BARTOLO Artículo Primero: APRUÉBESE la ORDENANZA QUE RECONOCE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN BARTOLO, como órgano consultivo y de concertación para la gestión de salud del distrito de San Bartolo, encargada de coordinar y concertar la política local de salud, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil. Artículo Segundo : EL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD SAN BARTOLO estará conformado por los siguientes actores locales que intervienen en el distrito, debidamente acreditados por la institución a la cual representan de la siguiente manera: N° ENTIDAD Y/O ORGANIZACIÓN CARGO 1 ALCALDE (SA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLOPresidente 2 JEFE (A) DEL CENTRO DE SALUD DE SAN BARTOLOSecretaria 3 SUBGERENTE DE DEMUNA, REGISTRO CIVIL, PROGRAMAS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN VECINALPunto Focal de la Municipalidad 4 DIRECTOR (A) DE LA DIRIS LIMA SUR Representante 5 JEFE (A) DE LA RIS LURIN y BALNEARIOS Representante6 JEFE (A) DEL CENTRO DE SALUD SAN BARTOLORepresentante 7 REPRESENTANTE DE LA COMISARIA DE SAN BARTOLORepresentante 8 RESPONSABLE DE DEMUNA, OMAPED y REGISTRO CIVILRepresentante 9 GERENTE GENERAL DEL POLICLÍNICO MUNICIPAL “MED LINE”Representante 10 PRESIDENTE DE COMEDORES POPULARES SAN BARTOLORepresentante 11 PRESIDENTA OLLA COMUN “UNIÓN NUEVA VIDA”Representante 12 PRESIDENTA OLLA COMÚN “SAN BARTOLINOS DE CORAZÓN”Representante 13 PRESIDENTA OLLA COMÚN “HUEROS DE SAN BARTOLO”Representante 14 REPRESENTANTE COMITÉ COMUNITARIO ANTICOVID.Representante DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: FACÚLTESE al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte las medidas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera: DISPONER que la Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 2060754-1