TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Regional que dispone Fortalecer la Cadena de Valor del Té en la Región Cusco y crear Mesa Técnica con ámbito en toda la Región del Cusco (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio N° 033-2022- GR. CUSCO/GGR-OCL, recibido el 22 de abril de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 171-2019-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha nueve de diciembre del dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen Nº 001-2019-CR/GRC. CUSCO/COAECIT, emitida por la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad e Innovación Tecnológica, que propone “Fortalecer la Cadena de Valor del Té en la Región Cusco y crear la Mesa Técnica con ámbito en toda la Región del Cusco”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783. Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el inciso a) del artículo 6º de la Ley 27783, ley de Bases de la Descentralización dispone como objetivo económico de la descentralización “...el desarrollo auto sostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país en base a su vocación y especialización productiva.”. Además, el Artículo 35º especi fi ca las competencias exclusivas de los gobiernos regionales determinado en el inciso I) “Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de... actualización e innovación tecnológica”. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales indica que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, en este orden de ideas, conforme a los principios rectores los Gobiernos Regionales también tienen por objeto la gestión estratégica de la competitividad de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación, a fi n de obtener un desarrollo económico regional de forma coherente y e fi caz. Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867, señala que la misión de los Gobiernos Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, establece que el Concejo Regional”...es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas...”. Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que son atribuciones del Concejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. p) De fi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q). Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional. Que, el literal a) del artículo 37º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que son derechos de los Consejeros Regionales, “Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. Concordante con el artículo 100º del mismo cuerpo legal. Que, la Mesa Técnica del Té tiene como objetivo, fomentar, impulsar, coordinar y plantear ante las instancias correspondientes, los programas, proyectos, actividades y acciones relativas al fortalecimiento de la Cadena de Valor del Té, en el ámbito de la Región Cusco, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, las políticas públicas y planes nacionales y regionales, los planes regionales de desarrollo concertado al 2021 y el Plan Concertado de Competitividad Regional en el marco de los principios fundamentales de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Ley Nº 28303. Que, mediante O fi cio Nº 108-2019-GRC-CRC/ CRLC/JHM, presentado por la Consejera Regional de la provincia de la Convención Srta. Jheidi Hancco Mahuantiari, quien alcanza la propuesta de Ordenanza Regional de “Declarar de Interés y Prioridad Regional el Fortalecimiento de la cadena de valor del Té en el departamento del Cusco, la creación de la Mesa técnica Regional del Té presidida por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Cusco, así como la nómina de sus integrantes”. Que, se tiene el O fi cio Nº 435-2019-GR CUSCO/ GRDE/DIREPRO emitido por el Director Regional de la Producción Mg. Gustavo Vargas Castillo, quien alcanza opinión técnica respecto a la propuesta de Ordenanza Regional de Fortalecer la Cadena de Valor del Té, estando de acuerdo con la propuesta alcanzada. Que, mediante Oficio Nº 50-2019-GR CUSCO/ ORAJ, de fecha 21 de octubre del 2019 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional, siendo del mismo criterio el Director Regional de Agricultura y Riego Ing. Daniel Dancourt Velásquez, quien mediante Oficio Nº 1763-2019-GR CUSCO/GRDE-DRA/DCA alcanza la opinión técnica sobre este proyecto de Ordenanza Regional emitida por la Coordinadora de Comercialización de la Dirección Regional de Agricultura y Riego a través del Informe Nº 085-2019-GR CUSCO/GRDE- DIRAGRI-DCA-CC. Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-CR/GRC- CUSCO/COAECIT, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad e Innovación Tecnológica, en cumplimiento a sus atribuciones aprueban por Unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional de Fortalecer la Cadena del Valor del Té en la Región de Cusco y crear la Mesa Técnica con ámbito en toda la Región del Cusco. Por lo expuesto y estando a las atribuciones contenidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº27867 y sus modi fi catorias