TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2022 El Peruano / el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000115-2022-DSFL/MC de fecha 16 de febrero de 2022, sustentado en el Informe N° 000025-2022-DSFL-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2022-RDCHC-DDC CAJ/MC, elaborado por el Lic. Diomedes Raúl Cholán Cabanillas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Quishuar; Que, mediante Informe Nº 000046-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 12 de abril de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Quishuar; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quishuar, ubicado en el distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-007-MC-DGPA-DSFL-2018 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona Geográ fi ca: 17 S Datum: WGS84 Área: 47, 719.55 m2 (4.7720 ha)Perímetro: 902.89 m. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO QUISHUAR P1 P1-P2 82°27’7’’ 122.88 800910.1300 9200410.3200 P2 P2-P3 125°17’16’’ 220.77 800855.4500 9200300.2800 P3 P3-P4 140°15’25’’ 126.89 800637.3200 9200266.2600 P4 P4-P5 88°22’45’’ 48.32 800528.4200 9200331.3800 P5 P5-P6 159°16’26’’ 121.34 800554.3800 9200372.1300P6 P6-P7 141°31’52’’ 145.75 800651.5700 9200444.7700 P7 P7-P8 168°37’16’’ 79.09 800797.2600 9200440.4600P8 P8-P1 174°11’53’’ 37.87 800874.3000 9200422.5700 Área (m2) 47 719.55 Área (ha) 4.7720 Perímetro (m) 902.89 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2022-RDCHC-DDC CAJ/MC de fecha 10 de diciembre de 2021, así como en los Informes N° 000115-2022-DSFL/MC, Informe N° 000025-2022-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-015-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xRealizar las coordinaciones interinstitucional entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, autoridades de las rondas campesinas de la comunidad colindante Al sitio arqueológico Quishuar y la municipalidad distrital de Namora, para que mediante el personal de serenazgo y ciudadanos comuneros se puedan realizar rutinas de vigilancia diarias con el objetivo de prevenir afectaciones al sitio arqueológico. - Señalización: xRealizar las coordinaciones interinstitucional entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca y la municipalidad distrital de Namora con la fi nalidad de realizar la monumentalización (Con hitos y paneles de señalización), del sitio arqueológico de Quishuar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Namora, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2022-RDCHC-DDC CAJ/MC de fecha 10 de diciembre de 2021, el Informe N° 000115-2022-DSFL/MC, Informe N° 000025-2022-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000046-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-015-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2060263-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shudal, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000033-2022-DGPA/MC San Borja, 14 de abril del 2022