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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (24/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2022 El Peruano / o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000108-2022-DSFL/MC de fecha 10 de febrero de 2022, sustentado en el Informe N° 000021-2022-DSFL-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC, elaborado por el Lic. Diomedes Raúl Cholán Cabanillas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Shudal; Que, mediante Informe Nº 000045-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 12 de abril de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Shudal; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shudal, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-007-MC-DGPA-DSFL-2018 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona Geográ fi ca: 17 Datum: WGS84 Área: 58 281.49 m2 (5.8281 ha)Perímetro: 1 035.87 m. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 95.58 100°53’27” 775995.0160 9204334.7120 2 2-3 52.53 149°19’9” 776089.7400 9204321.9700 3 3-4 82.79 141°5’49” 776130.9440 9204289.3800 4 4-5 118.71 244°42’48” 776149.2220 9204208.6350 5 5-6 70.55 142°0’13” 776265.1080 9204182.8764 6 6-7 48.31 106°6’16” 776309.9567 9204128.4164 7 7-8 96.92 133°8’30” 776282.6460 9204088.5650 8 8-9 96.48 176°34’25” 776186.8430 9204073.8740 9 9-10 70.28 138°27’21” 776090.7760 9204064.9760 10 10-11 72.31 204°8’1” 776034.1000 9204106.5360 11 11-12 46.48 137°58’35” 775963.4035 9204121.7161 12 12-1 184.93 125°35’25” 775936.1760 9204159.3880 TOTAL 1035.87 1800°00’00” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 05 de febrero de 2022, así como en los Informes N° 000108-2022-DSFL/MC, Informe N° 000021-2022-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-007-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xRealizar las coordinaciones interinstitucionales entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, autoridades locales y la municipalidad provincial de Cajamarca, para que, mediante el área de planeamiento territorial, con el objetivo de prevenir afectaciones al sitio arqueológico. Del mismo modo alcanzar a la autoridad competentes una copia del expediente de la poligonal de protección en proceso de saneamiento y aprobación por lo tanto no se debe otorgar ningún título de propiedad o permisos para mejora de infraestructura dentro o colindante al sitio arqueológico. - Señalización: xRealizar las coordinaciones interinstitucionales entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca y la municipalidad provincial de Cajamarca y otras autoridades competentes, con la finalidad de realizar la Monumentalizacion (Con hitos y paneles de señalización), de Sitio Arqueológico Shudal, debido a que cuenta con expediente técnico de declaratoria. Ficha técnica, memoria descriptiva y poligonal de intagibilizacion, elaborado por la dirección de catastro y saneamiento físico legal de la sede central del Ministerio de Cultura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cajamarca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2022-DRCHC/DDC CAJ/MC de fecha 05 de febrero de 2021, el Informe N° 000108-2022-DSFL/MC, Informe N° 000021-2022-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000045-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-007-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2060271-1