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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (24/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2022 El Peruano / Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 26 542 548 545+1/7 31 572 578 575+1/7 34 590 596 593+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: KAQUIABAMBA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 21 512 518 515+1/728 554 560 557+1/7 30 566 572 569+1/7 34 590 596 593+1/7 36 602 608 605+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: KISHUARA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 26 542 548 545+1/7 31 572 578 575+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: LAMBRAMA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 20 506 512 509+1/7 24 530 536 533+1/7 27 548 554 551+1/7 32 578 584 581+1/7 35 596 602 599+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: PICHIRHUA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 20 506 512 509+1/7 27 548 554 551+1/7Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 32 578 584 581+1/7 35 596 602 599+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGILIO FREDY TITO CHURA Viceministro de Comunicaciones 2060685-1 Modifican la R.VM. Nº 333-2005-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 036-2022-MTC/03 Lima, 20 de abril de 2022 VISTO: el Informe Nº 0806-2022-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar a pedido de parte nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales,