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69 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Así como cualquier otra de las condiciones previstas en el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro. 2060539-4 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS N° 01346-2022 Lima, 22 de abril de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19/07/2018; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante la disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se con fi gura cuando se acredita1 la condición de no remitir los estados fi nancieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, Manual de Contabilidad): i) por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados fi nancieros por periodos trimestrales; y ii) por seis (6) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o doce (12) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados fi nancieros por periodos mensuales; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2 presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA (COOPAC CAJA LATINA) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante O fi cio N° 06601-2019-SBS del 18/02/2019, asignándole el Registro N° 112-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC CAJA LATINA en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento COOPAC); Que, considerando la fecha de constitución de la COOPAC CAJA LATINA (25/10/2018), la obligación de remisión de su información fi nanciera básica y complementaria a esta Superintendencia, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Quinto de la Resolución SBS N° 577-2019, aplica a partir de la información correspondiente al periodo de enero de 2019 para aquella información de periodicidad de envío mensual, y de marzo de 2019 para aquella de envío trimestral; Que, de acuerdo a lo declarado al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC CAJA LATINA presentaba activos por S/ 11 000.00 (2.5 UIT), correspondiendo la remisión de sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral. En ese sentido, la COOPAC CAJA LATINA incurrirá en el supuesto de inactividad previsto en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, de no remitir sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad; Que, la COOPAC CAJA LATINA ha incumplido de manera constante con el envío tanto de sus estados fi nancieros trimestrales, como de toda la información fi nanciera mensual y trimestral requerida por el marco regulatorio vigente. Así, a la fecha, la COOPAC CAJA LATINA no ha remitido la información fi nanciera básica completa (estados fi nancieros) y complementaria (anexos y reportes) correspondiente a la totalidad de los periodos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC CAJA LATINA se encuentra incursa en la causal de inactividad descrita en el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no ha remitido sus estados fi nancieros correspondientes a los periodos de diciembre de 2020, y marzo, junio, setiembre y diciembre de 2021; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC CAJA LATINA y designe un administrador temporal que asuma su representación; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC CAJA LATINA dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las