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73 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA en empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda. 12. Llevar a cabo los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA. 13. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.15. Excepcionalmente, y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito TU ALTERNATIVA en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Así como cualquier otra de las condiciones previstas en el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro. 2060543-2 Designan representante de la Superintendenta en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación; a fin de que ejerza la representación y administración de dicha entidad RESOLUCIÓN SBS Nº 01350-2022 Lima, 22 de abril de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2470-2021, notifi cada el 23 de agosto de 2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes); Que, mediante Resolución SBS Nº 02493-2021 notifi cada el 24 de agosto de 2021, la Superintendencia declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, iniciándose el correspondiente proceso de liquidación, designándose a los señores Hugo André Barba Walters y Andrea Santos Ramírez, o en caso de ausencia de alguno de ellos al señor Juan Miguel Cabrera Infante, como representantes de la Superintendenta para que realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el referido proceso de liquidación, conforme a las obligaciones y facultades señaladas en el artículo 31 del Reglamento de Regímenes y en el artículo tercero de la Resolución SBS Nº 02493-2021, hasta el nombramiento de una persona jurídica o natural liquidadora, atendiendo a la complejidad del caso, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Regímenes; Que, el señor Hugo André Barba Walters prestó servicios en esta Superintendencia hasta el 28 de febrero de 2022; razón por la cual corresponde dejar sin efecto a partir del 01 de marzo de 2022 su designación como Representante de la Superintendenta realizada mediante la Resolución SBS Nº 02493-2021; Que, a efectos de garantizar la continuidad del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, resulta necesario designar a un funcionario que, como representante de la Superintendenta, ejerza la representación y administración en COOPAC Aelu en liquidación, en reemplazo del señor Hugo André Barba Walters;