Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / Ofi cio N° 06661-2019-SBS del 18/02/2019, asignándole el Registro N° 141-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC SHANGAI LTDA. en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento COOPAC); Que, considerando la fecha de constitución de la COOPAC SHANGAI LTDA. (23/05/2018), la obligación de remisión de su información fi nanciera básica y complementaria a esta Superintendencia, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Quinto de la Resolución SBS N° 577-2019, aplica a partir de la información correspondiente al periodo de enero de 2019 para aquella información de periodicidad de envío mensual, y de marzo de 2019 para aquella de envío trimestral; Que, de acuerdo a lo declarado al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC SHANGAI LTDA. presentaba activos por S/ 428 639.00 (97.42 UIT), correspondiendo la remisión de sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral. En ese sentido, la COOPAC SHANGAI LTDA. incurrirá en el supuesto de inactividad previsto en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, de no remitir sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad; Que, la COOPAC SHANGAI LTDA. ha incumplido de manera constante con el envío tanto de sus estados fi nancieros trimestrales, como de toda la información fi nanciera mensual y trimestral requerida por el marco regulatorio vigente. Así, a la fecha, la COOPAC SHANGAI LTDA. solo ha remitido la información fi nanciera básica (estados fi nancieros) correspondiente a los cuatro (4) trimestres del año 2019 e información fi nanciera complementaria parcial (anexos y reportes) de algunos de los periodos de 2019, quedando pendiente el envío de la información fi nanciera básica de la totalidad de los periodos de los ejercicios 2020 y 2021; así como de la información fi nanciera complementaria integral (anexos y reportes) correspondiente a la totalidad de los periodos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC SHANGAI LTDA. se encuentra incursa en la causal de inactividad descrita en el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no ha remitido sus estados fi nancieros correspondientes a los periodos de diciembre de 2020, y marzo, junio, setiembre y diciembre de 2021; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC SHANGAI LTDA. y designe un administrador temporal que asuma su representación; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC SHANGAI LTDA. dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC SHANGAI LTDA. solo devengarán intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA. por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA. en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramírez, identi fi cada con DNI N° 41248628, y al señor Jesús Eslander Segura Palomares, identi fi cado con DNI N° 43486355, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA. en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA. en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA. en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA., ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta. 3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general, así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA., incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA., con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHANGAI LTDA. en empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.