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70 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC CAJA LATINA solo devengarán intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar al señor Alex Eduardo Condori Nina, identi fi cado con DNI N° 73866232, y al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identi fi cado con DNI N° 46592566, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta. 3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general, así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA.6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA en empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda. 12. Llevar a cabo los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA. 13. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA LATINA; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.