TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) de la UIT; Que, en ese sentido, resulta pertinente la participación del señor RUBEN MARVIN GUARDAMINO BASKOVICH, Coordinador de Investigaciones Económicas de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL en el referido evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos para participar en el mencionado evento serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor RUBEN MARVIN GUARDAMINO BASKOVICH, Coordinador de Investigaciones Económicas de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 27 de agosto de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1,138.00 Viáticos (US$ 440.00 x 5+1 días) US$ 2,640.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2097698-1 AMBIENTE Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “ A” de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 009-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación al cambio climático y al desarrollo sostenible, y mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MINAM se amplía la vigencia del mismo hasta el año 2030; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, los bene fi ciarios del citado Programa son las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos y secos del país; Que, por Resolución Ministerial N° 115-2022-MINAM de fecha 12 de mayo de 2022 se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del mencionado Programa, estableciéndose en su numeral 3.2.2 dentro de los procesos misionales la gestión de incentivos, que incluye como mecanismo de intervención las transferencias directas condicionadas; mecanismo a través del cual el Estado otorga un apoyo directo a las comunidades tituladas consistente en una subvención económica condicionada a la conservación de sus bosques comunales, siendo el monto a transferir de S/ 10.00 Soles por hectárea de bosques conservada por año; Que, el Pliego Presupuestario 005 Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el Anexo “A” de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se encuentra autorizado a otorgar subvenciones a Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un importe ascendente a S/ 9 887 887.00 (Nueve Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles); Que, de acuerdo al numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente; Que, por su parte, el numeral 71.3 del citado artículo 71, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la O fi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Informe N° 00046-2022-MINAM/ VMDERN/PNCBMCC e Informe N° 00034-2022-MINAM/VMDERN/PNCBMCC/UPP/SPP, ambos de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques a cargo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC), se sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo “A” de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fi n de fi nanciar el otorgamiento de Transferencias Directas Condicionadas (TDC) del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático a favor de las comunidades nativas socias en los departamentos de Amazonas, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín, y Ucayali, para la conservación de bosques comunales; así como se certi fi ca la existencia de marco presupuestal que permite fi nanciar dichas subvenciones adicionales, hasta por el importe de Tres Millones Cuatrocientos Diez Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 SOLES (S/ 3 410 564.00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Además, precisa que dichas subvenciones permitirán continuar con los Planes de Gestión de Inversión (PGI), orientados a generar ingresos para los pobladores de dichas comunidades, en el marco de las intervenciones que realiza el mencionado Programa; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, a través del Memorando Nº 00067-2022-MINAM/SG/OGPP e Informe Nº 00208-2022-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, señala que resulta viable atender lo solicitado por la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 71.3 del