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11 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000585-2022-DSFL/MC de fecha 26 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 000098-2022-DSFL-LMS/MC de fecha 25 de julio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Carhua 1, 2, 3; Que, mediante Informe Nº 000120-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 15 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Quebrada Carhua 1, 2, 3; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Carhua 1, 2, 3, ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-044-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Zona UTM: 18 SurCoordenada de referencia: E 450889.2585 N 8442244.152 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS “SITIO ARQUEOLOGICO CARHUA 1,2 y 3” VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 122.77 114°42’13” 451929.9742 8443340.4089 2 2-3 357.80 107°26’7” 452036.1710 8443278.8148 3 3-4 396.36 179°32’3” 451957.6421 8442929.7412 4 4-5 208.38 136°4’14” 451867.5074 8442543.76475 5-6 221.82 176°5’31” 451692.6019 8442430.4994 6 6-7 143.38 159°49’22” 451498.6301 8442322.8983 7 7-8 127.74 207°1’51” 451356.9566 8442300.8620 8 8-9 210.06 174°14’29” 451253.4428 8442226.0075 9 9-10 315.41 166°31’52” 451071.7305 8442120.6158 10 10-11 141.50 105°42’29” 450769.5396 8442030.2727 11 11-12 180.50 92°32’4” 450693.8196 8442149.8062 12 12-13 219.26 184°31’20” 450841.8822 8442253.0469 13 13-14 89.11 161°35’2” 451011.2868 8442392.2437 14 14-15 121.92 177°17’41” 451094.4850 8442424.169315 15-16 125.38 191°12’0” 451210.2450 8442462.4264 16 16-17 267.95 215°37’23” 451319.3865 8442524.1454 17 17-18 140.94 149°42’59” 451432.1549 8442767.2060 18 18-19 271.3 202°58’26” 451547.8496 8442847.6980CUADRO DE DATOS TÉCNICOS “SITIO ARQUEOLOGICO CARHUA 1,2 y 3” VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 19 19-20 224.25 177°47’12” 451692.4148 8443077.2743 20 20-1 135.60 159°35’41” 451819.1482 8443262.2798 TOTAL 4021.43 3239°59’59” ÁREA (m2): 516 659.17 (51.6559 ha) PERÍMETRO: 4021.43 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 27 de junio de 2022, así como en los Informes N° 000585-2022-DSFL/MC, Informe N° 000098-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-044-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xParalización de asentamiento inicial de viviendas, y remoción para la expansión agrícola. - Señalización xInstalación de murales de señalización, e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 27 de junio de 2022, el Informe N° 000585-2022-DSFL/MC, Informe N° 000098-2022-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000120-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-044-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2096989-1