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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 27 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Carhua-Pajaraje Sector A, B y C; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: Verifi co la expansión urbana (construcción de viviendas rusticas, construcción de pozos ciegos, corrales ´para ganado, habilitación de caminos modernos) y trocha carrozable que se dirige de Ica – Pampawasi- Carhuas- Santiago Chocorvos- San isidro. Factores naturales Erosión por los huaycos en tiempos de lluvia.” Que, mediante Memorando N° 000731-2022-DDC ICA/MC de fecha 04 de julio de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Carhua-Pajaraje Sector A, B y C, recaída en el Informe de Inspección N° 005-2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 27 de junio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Memorando N° 000971-2022-DSFL/MC de fecha 15 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N° 000106-2022-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005- 2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Carhua-Pajaraje Sector A, B y C; Que, mediante Informe Nº 000122-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 16 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Carhua-Pajaraje Sector A, B y C; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Carhua-Pajaraje Sector A, B y C, ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-049-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SECTOR A: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenada de referencia: 453666.00 E / 8445043.00 NÁREA (m2): 1221989.52 (122.1989 ha)PERÍMETRO: 6400.67 m Sitio Arqueológico Carhua-Pajaraje Sector A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 46.36 14430’22” 454176.7881 8445859.5311 2 2-3 46.64 171°57’7” 454222.4284 8445867.6567 3 3-4 75.92 168°54’54” 454269.0424 8445869.3227 4 4-5 163.95 149°37’32” 454344.0166 8445857.39695 5-6 427.5 118°21’26” 454470.6811 8445753.3070 6 6-7 750.31 155°49’17” 454388.7059 8445333.7434 7 7-8 380.1 174°25’1” 453955.8416 8444720.8863 8 8-9 408.68 186°14’25” 453707.3902 8444433.2223 9 9-10 616.09 165°7’5” 453475.4607 8444096.7255 10 10-11 517.71 154°19’0” 453007.2765 8443696.2697 11 11-12 83.34 85°17’36” 452506.8816 8443563.5149 12 12-13 91.27 136°50’6” 452492.1934 8443645.5459 13 13-14 139.98 169°38’47” 452541.9198 8443722.0787 14 14-15 98.95 189°20’4” 452638.0373 8443823.837915 15-16 57.1 184°24’30” 452693.4150 8443905.8389 16 16-17 83.02 172°6’17” 452721.6391 8443955.4738 17 17-18 54.25 165°33’39” 452772.2020 8444021.3230 18 18-19 50.24 204°37’36” 452814.9258 8444054.7526 19 19-20 464 167°5’24” 452837.9938 8444099.3856 20 20-21 42.13 182°5’19” 453137.7438 8444453.5703