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6 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio del Ambiente, para que a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, otorgue subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de Tres Millones Cuatrocientos Diez Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 SOLES (S/ 3 410 564.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de comunidades nativas socias ubicadas en los departamentos de Amazonas, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín, y Ucayali, para la conservación de bosques comunales, bajo la modalidad de Transferencias Directas Condicionadas (TDC). Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a la que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2097708-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de personal del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2022-MINCETUR Lima, 19 de agosto de 2022VISTO, el Memorándum Nº 559-2022-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el órgano competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración como la Comunidad Andina y tiene la responsabilidad en materias de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales. Asimismo, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el Perú, conjuntamente con Colombia, Ecuador y Bolivia, es Estado miembro de la Comunidad Andina (CAN), organismo internacional subregional con personería jurídica de carácter supranacional, creado el 26 de mayo de 1969, cuando se suscribió en Colombia, el Acuerdo de Cartagena, que tiene el propósito de mejorar el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de la República del Ecuador ha cursado el O fi cio Nro. MPCEIP-SN-2022-0629-O de fecha 11 de agosto de 2022, comunicando que, conforme a lo acordado durante la reunión sostenida el día 10 de agosto de 2022, entre los Viceministros de Comercio Exterior de ambos países; realizar una reunión de traspaso a nivel técnico de los temas de la Comisión de la Comunidad Andina, los días 22 y 23 de agosto de 2022, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, la República del Ecuador, en su calidad de Presidente Pro Tempore de la CAN, presentará en dicha reunión, entre otros, el estado de situación y perspectivas de los siguientes Grupos y Comités Técnicos, a cargo de la Comisión de la Comunidad Andina: Grupo de Alto Nivel (GAN); Grupo de Presupuesto; Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT); comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina (CAATEL); Comité Andino De Servicios e Inversión (CASI); Grupo Ad Hoc de Solución de Controversias; Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen; Comité Andino de Asuntos Aduaneros: Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero (Actualización Decisión 617 y Reglamento D 884); Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero (DUA); Grupo de Expertos en NANDINA; Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático; Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA): Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislación Sanitaria (Sanidad Humana), Grupo de Especialistas en Productos Veterinarios, Grupo Sanidad Vegetal, Grupo Plaguicidas, Grupo de Especialistas de los Servicios O fi ciales de Sanidad de los Animales Acuáticos; Comité Andino De Infraestructura Vial; Comité Andino De Autoridades Aeronáuticas y el Comité Andino Agropecuario; Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME); Que, en tal sentido, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita que se autorice el viaje del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y de la señora Angela Rossina Guerra Sifuentes, Directora (e) de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que, en representación del MINCETUR, participen en la reunión antes mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 21 al 24 de agosto de 2022, del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales