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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológica de Qowiqarana, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos “Sitio Arqueológico Qowiqarana”Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 19 LEste (X) 179915.00 Norte: 8504121.00 Área: 7594.28 m2 (0.7594 Ha)Perímetro: 417.83 m. CUADRO DE DATOS TECNICOS S. A. Qowiqarana VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 9.97 88°56’1” 179840.9252 8504219.6838 2 2-3 14.22 269°35’23” 179849.8844 8504215.30103 3-4 15.89 97°10’17” 179856.2232 8504228.0270 4 4-5 5.76 164°39’37” 179871.2218 8504222.7727 5 5-6 11.53 186°39’55” 179875.9571 8504219.5004 6 6-7 12.01 173°54’21” 179886.1370 8504214.0920 7 7-8 5.42 93°58’43” 179896.0850 8504207.36308 8-9 14.37 260°44’41” 179893.3690 8504202.6770 9 9-10 23.34 170°30’36” 179904.4791 8504193.5667 10 10-11 11.07 97°5’44” 179919.8420 8504175.9920 11 11-12 8.01 203°58’43” 179912.4680 8504167.7290 12 12-13 13.62 236°17’31” 179910.0240 8504160.1020 13 13-14 20.26 195°59’2” 179918.5060 8504149.4480 14 14-15 7.38 103°4’3” 179934.9980 8504137.688015 15-16 18.34 257°2’21” 179932.1820 8504130.8640 16 16-17 10.30 92°35’42” 179947.1331 8504120.2447 17 17-18 7.52 198°28’6” 179941.5570 8504111.5890 18 18-19 17.17 161°12’30” 179939.6974 8504104.3051 19 19-20 17.06 84°29’40” 179930.3150 8504089.920020 20-21 21.93 182°1’32” 179916.9865 8504100.5673 21 21-22 22.42 198°47’38” 179899.3800 8504113.6400 22 22-23 24.02 120°13’59” 179878.0290 8504120.4950 23 23-24 24.00 227°59’54” 179872.8570 8504143.9540 24 24-25 38.13 170°41’52” 179851.9830 8504155.797025 25-1 44.09 103°52’10” 179822.2929 8504179.7289 TOTAL 417.83 4140°0’1” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0000847- 2022 - CZSAVC- MC de fecha 21 de febrero de 2022, así como en los Informes N° 000590-2022-DSFL/MC e Informe N° 000051-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación:xDebido al crecimiento urbano acelerado en este sector se realiza el trámite correspondiente para salvaguardar el Patrimonio Cultural en el Sitio arqueológico de Qowiqarana. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 00847-2022-CZSAVC-MC de fecha 21 de febrero de 2022, los Informes N° 000590-2022-DSFL/MC, 000051-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000123-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOSDirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2096963-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Los Batanes S-45, ubicado en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000101-2022-DGPA/MC San Borja, 17 de agosto del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 067-2022-RMH- DDC TAC-MC de fecha 19 de julio de 2022, en razón