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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 11 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 25 señala lo siguiente: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:[...]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.[...]El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. 1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El fundamento 2.7 de la Resolución Nº 0862- 2021-JNE re fi ere: Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado [...], se advierte que el concejo distrital no remitió el respectivo comprobante de pago . Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado [...] considera debe disponerse la emisión de la respectiva credencial , sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el original del comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley [resaltado agregado]. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1 1.8. El ítem 2.31, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por suspensión del alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.4), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora recurrente, como consecuencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.2. De los actuados se advierte que, el Acuerdo de Concejo Nº 054-2021-CMH/H, del 17 de mayo de 2021, que aprobó la suspensión de la señora recurrente por el periodo de treinta (30) días calendario, quedó fi rme, ello en tanto este órgano electoral mediante Auto Nº 1, del 12 de octubre de 2021, requirió a la señora recurrente cumpla con presentar el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de recurso de apelación, y habiendo transcurrido el plazo otorgado no cumplió con subsanar el requisito de forma solicitado. Por lo que, mediante Auto Nº 2, del 4 de noviembre de 2021, este órgano colegiado hizo efectivo el apercibimiento y declaró improcedente el citado recurso de apelación; por tanto, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanza y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.3. En consecuencia, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, doña Elsa Magda Lara Ticse, identi fi cada con DNI Nº 80595596, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanza (ver SN 1.6.), para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3.). 2.4. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.5. Finalmente, respecto al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.8.), a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo municipal, este órgano colegiado, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto y teniendo como antecedente lo dispuesto en su jurisprudencia (ver SN 1.7.), debe emitir de la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación del comprobante de pago. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).