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9 NORMAS LEGALES Domingo 11 de diciembre de 2022 El Peruano / Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-MINAGRI-SSE/PE y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2022-MIDAGRI-SSE/PE, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2022-MIDAGRI-SSE/PE, de fecha 22 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, dar por concluida la designación de la señora Hilda Violeta Mosquera Hernández en el cargo de con fi anza de Gerente General de Sierra y Selva Exportadora; por consideraciones expuestas en la presente resolución; Artículo 2.- Ratifi car la designación temporal dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2022-MIDAGRI-SSE/PE, de fecha 23 de Noviembre de 2022, hasta la designación de su titular. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia General realice las acciones pertinentes para el requerimiento del deslinde de responsabilidades recomendado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución al interesado para su conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sierra y Selva Exportadora (https://www.gob.pe/sse). Regístrese, publíquese y comuníqueseCARLOS WILSON TALAVERA FLORES Presidente Ejecutivo 2133136-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 4168-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022148840 HUANZA - HUAROCHIRI - LIMASUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de diciembre de dos mil veintidós VISTO: el Memorando Nº 002375-2022-SG/JNE, del 22 de noviembre de 2022, que generó el expediente de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de los actuados del Expediente Nº JNE.2021078035 que elevó la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el que mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2021-CMH/H, del 17 de mayo de 2021, se suspendió a doña Mirian Amelia Vicharra Huamán, regidora de la citada comuna (en adelante, señora recurrente) por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en sede municipal (Expediente Nº JNE.2021078035) 1.1. Mediante O fi cio Nº 133-2021-ALC-MDH-H, recibido el 4 de junio de 2021, doña Donatila Cecilia Espinoza Rojas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza (en adelante, señora alcaldesa), elevó el expediente de suspensión y el escrito de apelación, del 1 de junio de 2021, interpuesto por la señora recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 054-2021-CMH/H, del 17 de mayo de 2021, que la suspendió por el periodo de treinta (30) días calendario en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Con O fi cio Nº 140-2021-ALC-MDH-H, recibido el 28 de junio de 2021, la señora alcaldesa comunicó que dicha comuna realizó el pago indebido de la tasa electoral por concepto de apelación por S/660.00, además, que presentó la solicitud de pago indebido, lo cual generó el Expediente Administrativo Nº ADX-2021-142772. 1.3. El 15 de julio de 2021, mediante O fi cio Nº 03023- 2021-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó a la señora recurrente la solicitud de pago indebido a fi n de que informe lo que estime pertinente, o caso contrario, adjunte el original del comprobante de pago por la tasa correspondiente, asimismo, precisó que las tasas son asumidas por la parte apelante. Dicho pedido fue reiterado con O fi cio Nº 03497- 2021-SG/JNE. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 03396-2021-SG/JNE, del 9 de agosto de 2021, se solicitó a dicha comuna que informe si la señora recurrente presentó escrito alguno en la mesa de partes de la referida entidad edil respecto al pago por la tasa electoral correspondiente a su recurso de apelación. 1.5. Ante ello, con O fi cio Nº 169-2021-ALC-MDH-H, recibido el 12 de agosto de 2021, la señora alcaldesa informó que, en la mesa de partes en mención, no se registró documento de pago por la tasa respectiva por parte de la señora recurrente. 1.6. Posteriormente, mediante Auto Nº 1, del 12 de octubre de 2021, este órgano colegiado requirió a la señora recurrente que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con presentar el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de recurso de apelación, bajo apercibimiento de declarar improcedente su recurso y disponer el archivo del presente expediente. 1.7. El 22 de octubre de 2021, se noti fi có a la señora recurrente el Auto Nº 1, tal como se advierte de la Noti fi cación Nº 61066-2021-JNE. No obstante, transcurrido el plazo otorgado y a pesar de estar noti fi cada válidamente, no cumplió con subsanar el requisito de forma solicitado; por lo que mediante Auto Nº 2, del 4 de noviembre de 2021, este órgano colegiado hizo efectivo el apercibimiento y declaró improcedente el recurso de apelación presentado por la señora recurrente, toda vez que no subsanó la omisión advertida, con lo que quedó fi rme el Acuerdo de Concejo Nº 054-2021-CMH/H, del 17 de mayo de 2021, que la suspendió en el cargo. 1.8. En vista de ello, por medio de los O fi cios Nº 0999-2022-SG/JNE y Nº 10229-2022-SG/JNE, del 16 de marzo y 24 de noviembre de 2022, respectivamente, se requirió a la señora alcaldesa que cumpla con remitir el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la suspensión de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal, que asciende al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según el ítem 2.31 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE. 2022148840) 1.9. Mediante Memorando Nº 002375-2022-SG/JNE, del 22 de noviembre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó generar el expediente de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de los actuados del Expediente Nº JNE.2021078035 que elevó la señora alcaldesa; pero no envió el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato, a pesar de la reiterada exigencia efectuada por la Secretaría General del JNE.