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6 NORMAS LEGALES Domingo 11 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, además, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, de fi ne al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión grá fi ca, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación – AGN, constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto a través del artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, así como lo dispuesto en el artículo 101 del ROF; Que, dentro de las funciones de AGN, se encuentran la de proteger y defender el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; y, según lo establecido en el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de AGN, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, tiene como función identi fi car, inventariar, inscribir, registrar, proteger, conservar, difundir y promover los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000023- 2019/DGM/VMPCIC/MC, se determinó la protección provisional de la “ solicitud de protocolización y testimonio del expediente formado por la Carta de Libertad de Juana Mazo, así del reconocimiento de la misma por el Gobierno en 1825 y de la causa en contra de Mercedes Molina quien pretendía seguir esclavizándola ”. Asimismo, en su décimo considerando se da cuenta que el documento identi fi cado como Carta de Libertad de Juana Mazo de un folio (556), que pertenece a dicho protocolo notarial ha sido sustraído ilegalmente; Que, respecto de esto último, se tiene que a través del Memorando N° 001259-2022-DGM/MC, al Dirección General de Museos hace suyo el contenido del Informe N° 000073-2022-DRBM-MHS/MC, en el cual se indica que la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación debe ser realizada respecto del íntegro del expediente de protocolización, debiéndose indicar que el folio 556 se encuentra en calidad de no habido a fi n de velar por la correcta identi fi cación del bien a declarar; Que, a través del O fi cio Nº 044-2020-AGN/SG la Secretaría General de AGN, remitió los documentos que sustentan la solicitud presentada al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación el expediente de Protocolización de la Carta de Libertad de Juana Mazo dada por el Gobierno en 1821 (Don José de San Martín) y de la solicitud del testimonio de la causa contra Mercedes Molina, hacendada, quien pretendía seguir esclavizándola, presentada ante el Juzgado de Derecho; instrumento que obra en los archivos de AGN; Que, mediante Informe N° 012-2020-AGN/DAH- ARDPDA-BJRC, precisado con Informe N° 034-2020- AGN/DAH-ARDPDA y posteriormente con el Informe N° 000090-2022-AGN/DAH-ARDPDA, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico de AGN concluyó que el instrumento antes referido es un documento de suma importancia para comprender el papel de las clases populares y los esclavos en la gesta de la independencia, demostrando, junto con otros documentos, la acogida que tuvo la propuesta de la expedición libertadora en las haciendas de la costa sur como la Hacienda Caucato;