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5 NORMAS LEGALES Domingo 11 de diciembre de 2022 El Peruano / Nombran Ministra del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2022-PCM Lima, 10 de diciembre de 2022Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, a la señora Albina Ruiz Ríos. Artículo 2.- La declaración jurada de la ministra nombrada es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA Presidente del Consejo de Ministros 2133138-15 Nombran Ministro de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 344-2022-PCM Lima, 10 de diciembre de 2022Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, al señor Jair Pérez Brañez. Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA Presidente del Consejo de Ministros 2133138-16 Nombran Ministro de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 345-2022-PCM Lima, 10 de diciembre de 2022Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, al señor Julio Javier Demartini Montes. Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA Presidente del Consejo de Ministros 2133138-17 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el expediente de Protocolización de la solicitud de Juana Mazo para que se le dé testimonio de su Carta de Libertad dada por el Gobierno en 1821, y de la causa contra Mercedes Molina, hacendada, quien pretendía seguir esclavizándola RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000260-2022-VMPCIC/MC San Borja, 5 de diciembre del 2022 VISTOS; los O fi cios Nº 044-2020-AGN/SG, Nº 000092-2022-AGN/SG y N° 000098-2022-AGN/SG del Archivo General de la Nación; el Memorando N° 001259-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000691-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;