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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por todo tipo de fl ota y en todo el ámbito marítimo peruano para el año 2022, y se establece la veda reproductiva de dicho recurso, en todo el litoral peruano para el año 2022, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, publicación que se realizó con fecha 22 de octubre de 2022; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio N° 001247-2022-IMARPE/PCD remite el Informe “SITUACIÓN ACTUAL DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis AL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022” en el que concluye: i) “El desembarque de bonito en el litoral peruano entre enero al 25 de noviembre del 2022, alcanzó aproximadamente las 81 599 toneladas, superando el Máximo Rendimiento Sostenible. Los mayores desembarques se presentaron en el mes de octubre con más de 30 mil toneladas (39 % del total)”; ii) “Las embarcaciones de cerco más pequeñas capturan en promedio 2.3 t, mientras que las más grandes capturan hasta 13.4 t. En el caso de las embarcaciones con redes de cortina, sus capturas en promedio no superan las 3 t.”; iii) “La distribución espacial de bonito en el mar peruano es amplia desde Punta. Sal (3°59’S) hasta Morro Sama (17°59’S), dentro las 90 millas de la costa”; iv) “El bonito capturado con red de cortina, mayormente presenta una marca vertical a la altura del opérculo debido a la presión que ejerce el enmallamiento de la red”; v) “La estructura de tamaños de bonito, presentó un rango entre 23 y 72 cm de longitud a la horquilla (LH), conformada mayormente por individuos adultos”; y, vi) “El análisis integral de la actividad reproductiva del bonito, sugiere una disminución del proceso de maduración y desove a partir de la cuarta semana de noviembre”; por lo que recomienda: i) “Para actualizar y monitorear la declinación del proceso de maduración y desove del bonito, considerar una actividad pesquera con embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas y que no realicen más de dos viajes por embarcación; el desembarque total de la actividad pesquera no debería superar las 600 toneladas”; y, ii) “Fortalecer todas las medidas de conservación oportunas y necesarias para controlar el esfuerzo pesquero de bonito en lo largo del litoral peruano”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante O fi cio N° 001259-2022-IMARPE/PCD remite el “PLAN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) PARA EMBARCACIONES ARTESANALES CON ARTES DE PESCA PASIVAS (CORTINA)” que tiene como objetivo general actualizar la información sobre la biología y pesquería del recurso bonito, con énfasis en la evolución del proceso reproductivo, a partir de embarcaciones artesanales con artes de pesca pasivas (cortina); Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante Informe N° 00000540-2022-PRODUCE/DPO considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en todo el litoral peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, hasta las 23:59 del 31 de diciembre de 2022 o hasta cuando se alcancen las seiscientas (600) toneladas como captura máxima permitida durante la pesca exploratoria, o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001411-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en todo el litoral peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, hasta las 23:59 del 31 de diciembre de 2022 o hasta cuando se alcancen las seiscientas (600) toneladas como captura máxima permitida durante la pesca exploratoria, o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso. Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente con el uso de cortina como arte de pesca pasiva La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a los armadores que cuenten con permisos de pesca vigente para operar embarcaciones pesqueras artesanales, exclusivamente con el uso de cortina como arte de pesca pasiva y que cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disposiciones durante la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada mediante la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en la presente pesca exploratoria sólo pueden utilizar cortina como arte de pesca pasiva, según el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, realiza las coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. b) Las embarcaciones pesqueras participantes están obligadas a proporcionar al IMARPE, cuando lo requiera, muestras biológicas constituidas por un mínimo de 5 ejemplares de bonito por embarcación. c) Realizar las faenas de pesca dirigidas al recurso bonito. d) El volumen de captura total del recurso bonito durante la pesca exploratoria no deberá superar las 2.3 toneladas por embarcación. e) Cada embarcación no deberá superar los dos (2) viajes de pesca, por semana. f) El desembarque total del recurso bonito durante la pesca exploratoria no deberá superar las seiscientas (600) toneladas. g) El patrón de pesca o tripulante designado en cada embarcación registra los datos solicitados en la “Bitácora de pesca del recurso bonito para embarcaciones artesanales de cortina”, que incluye el “Anexo 1a” y el “Anexo 1b”. La referida Bitácora forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, recoge información de cada viaje efectuado, y es entregada al personal de IMARPE o PRODUCE, al momento del desembarque en los lugares autorizados. h) Brindar las facilidades de habitabilidad para el desarrollo de las labores del Técnico Cientí fi co de Investigación, así como la entrega de muestras biológicas que sean solicitadas por el IMARPE.