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22 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2135688-1 PRODUCE Designan Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2022-PRODUCE Lima,19 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial N° 00002-2022-PRODUCE, se designó al señor Jorge Roberto Palomino Cordero, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla, así como designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus Modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Roberto Palomino Cordero, al cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Hans Heinrich Behr Lescano, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA BELAÚNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2135694-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2022-PRODUCE Lima,19 de diciembre de 2022VISTOS: Los O fi cios Nos. 001247 y 001259-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000540-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001411-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el numeral 21.1 de su artículo 21 establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, con Resolución Ministerial Nº 00018-2022-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2022, en cuarenta mil quinientos dieciséis (40,516) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas sólo con embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, precisándose en el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial la siguiente distribución: 13,949 toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 31 de marzo; 7,824 toneladas correspondientes al 1 de abril hasta el 30 de junio; 2,658 toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 30 de setiembre; 16,085 toneladas correspondientes al 1 de octubre hasta el 31 de diciembre; Que, con Resolución Ministerial N° 00222-2022-PRODUCE se autorizan las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente para dicho recurso, por un periodo de tres (3) días calendarios consecutivos, siendo dichas capturas contabilizadas como parte del límite de captura de dos mil seiscientos cincuenta y ocho (2658) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 30 de setiembre del 2022, a que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00018-2022-PRODUCE; Que, con Resolución Ministerial N° 00345-2022-PRODUCE se dan por concluidas las