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24 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / i) Efectuar la descarga del recurso capturado en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, estando prohibida cualquier actividad de trasbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. j) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la presente pesca exploratoria. Artículo 4.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- De la actividad de investigación y monitoreo de la pesca exploratoria El IMARPE, en el marco de la presente pesca exploratoria: a) Plani fi ca el desarrollo de la pesca exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de bonito. b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la pesca exploratoria en forma total o parcial, según corresponda. c) Los observadores de IMARPE en tierra realizan el muestreo biométrico en los lugares de desembarque establecidos por el Ministerio de la Producción. Las coordinaciones para la entrega de muestras u otros requerimientos en cada lugar de desembarque se realizan previamente entre los pescadores y los representantes de los Laboratorios Costeros del IMARPE. d) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación. e) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los resultados obtenidos de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito. Artículo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el marco de la presente pesca exploratoria: a) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de las presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. b) Modi fi ca, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, de ser el caso; a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia, pudiendo, además, de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fi scalización. c) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones que no cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. d) Coordina con los fi scalizadores de las Direcciones Regionales de la Producción, las acciones que correspondan para el control del límite establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para las acciones que correspondan. 6.2 En atención a los objetivos de la presente pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Monitoreo y seguimiento El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias cientí fi cas disponibles. Artículo 8.- Infracciones y sanciones8.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 8.2 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA BELAÚNDE ARNILLAS Ministra de la Producción