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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2135629-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE.02.01 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000277-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO RECA-PE.02.01 (VERSIÓN 2) Lima, 16 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” (versión 2), recodi fi cado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como RECA-PE.02.01, el cual establece las pautas a seguir para controlar el pago de la deuda tributaria aduanera a través de los bancos recaudadores y las cajas de las intendencias de aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Control Aduanero; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2020/SUNAT se incorporó el uso de medios electrónicos para el pago de la deuda tributaria aduanera con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación; Que a efectos de continuar con la facilitación del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, se ha implementado el pago electrónico con cargo en tarjetas de crédito o débito y en cuentas bancarias, a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL, por lo que resulta necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.01.01 (versión 2) con la fi nalidad de incorporar las disposiciones que lo regulan; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se implementan canales adicionales para el pago electrónico de la deuda tributaria aduanera; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modi fi catorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2) Incorpórese el inciso d) en el numeral 6 y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos: “VI. NORMAS GENERALES (…) 6. El pago de la deuda se realiza: (…) d) Con cargo en las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados. (…) 11. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo: a) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 1 del anexo, a través del sistema de pago electrónico de deudas aduaneras. b) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 3 del anexo. c) En tarjetas de crédito y débito de los operadores señalados en el numeral 4 del anexo. En los casos de los incisos b) y c) el pago se realiza a través de SUNAT- Operaciones en Línea - SOL en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL. ” Artículo 2.- Modi fi cación de disposiciones en el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2) Modifíquese el último párrafo del numeral 6 de la sección VI y el anexo del procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos: “VI. NORMAS GENERALES (…) 6. El pago de la deuda se realiza: (…) Los bancos recaudadores y los operadores de tarjetas de crédito y débito autorizados son los señalados en el anexo del presente procedimiento. (…) ANEXO Anexo: Relación de bancos recaudadores y operadores de tarjeta de crédito y débito autorizados ANEXO Relación de bancos recaudadores y operadores de tarjeta de crédito y débito autorizados 1. Bancos habilitados para pago en ventanilla 1 y pago electrónico2, de documentos aduaneros en general BANCOS Banco Citibank del Perú S.A.3 Banco BBVA Perú S.A.Banco de Crédito del Perú S.A. Banco Pichincha S.A.A. Banco Interamericano de Finanzas S.A.Banco Interbank S.A.A. Banco Scotiabank Perú S.A.A.