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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta Nº 65-2022 recibida el 14 de setiembre de 2022, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite el Informe Técnico de Tasación con código E05-04B, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Segundo Informe Técnico de Evaluación – EXP. E05-04B del 11 de noviembre de 2022, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto); Que, con Memorandos Nos. D-002742-2022-ATU/DI y D-002783-2022-ATU/DI la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, encuentra conforme los Informes Nos.D-000422-2022-ATU/DI-SAPLI y D-000423-2022-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la ATU, a través de los cuales se señala, con relación al área del inmueble detallado precedentemente, que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el Sujeto Pasivo ha manifestado su rechazo a la oferta de adquisición, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y el Informe Técnico Nº 005-2022-CRPE, así como la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la certi fi cación de disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Memorándum Nº D-002188-2022-ATU/GG-OPP-UP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, con Nota Nº. 0000001839; Que, con Informe Nº D-000657-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la ATU concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la ATU, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por el Proyecto y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por el proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 2 400 746,73 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 73/100 SOLES) correspondiente al código E05-04B, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Publíquese, regístrese y comuníquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones