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43 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMAPAT S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,041) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,047) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde T o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios de 4,1% y 4,7% en el tercer año, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC) y el plan de control de calidad y programa de adecuación sanitaria (PCC y PAS). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO DE EPS EMAPAT S.A. INCREMENTO TARIFARIO BASE1. El incremento tarifario base previsto para el tercer año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. 2. EPS EMAPAT S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación del referido incremento tarifario base. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la referida empresa a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 3. EPS EMAPAT S.A. podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario base en los siguientes años del quinquenio regulatorio 2023-2027 en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS EMAPAT S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifariasPara las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPS EMAPAT S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 5.3 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio Puerto Maldonado y El Triunfo CATEGORÍARANGO (m³)CARGO VARIABLE* (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 2.22 1.00 Doméstico0 a 8 2.26 1.00 8 a 20 2.91 1.31 20 a más 5.67 2.56 Comercial y otros0 a 30 5.67 2.56 30 a más 8.04 3.63 Industrial0 a 100 8.04 3.63 100 a más 9.64 4.35 Estatal0 a 60 5.67 2.56 60 a más 6.25 2.82 * No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 30 80 100 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3, sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Año regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 8 0,98 A partir del segundo año regulatorio 0 a 8 0,92 I.4 Determinación del importe a facturar 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: