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52 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes las siguientes actualizaciones: Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al primer rango (0 a 20 m3) de la categoría comercial y otros I serán iguales a las tarifas del primer rango (0 a 50 m3) de la categoría comercial y otros II multiplicado por factor de 0.71. Tercer año regulatorioEPS MOQUEGUA S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del tercer año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes las siguientes actualizaciones: Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al primer rango (0 a 20 m3) de la categoría comercial y otros I serán iguales a las tarifas del primer rango (0 a 50 m3) de la categoría comercial y otros II multiplicado por factor de 0.78. Cuarto año regulatorioEPS MOQUEGUA S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del cuarto año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes las siguientes actualizaciones: Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al primer rango (0 a 20 m3) de la categoría comercial y otros I serán iguales a las tarifas del primer rango (0 a 50 m3) de la categoría comercial y otros II multiplicado por factor de 0.86. Quinto año regulatorioEPS MOQUEGUA S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes las siguientes actualizaciones: Las tarifas de agua potable y alcantarillado de la categoría comercial y otros I y la categoría comercial y otros II se uni fi can en una sola categoría “Comercial y otros”. I.6 Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados EPS MOQUEGUA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al bene fi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el numeral I.6.1. I.6.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión 1. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, aquellos hogares que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar el bene fi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Ante ello, EPS MOQUEGUA S.A. deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. 2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización de acuerdo con el procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS MOQUEGUA S.A. para acceder al bene fi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. 3. Respecto a los numerales anteriores, los usuarios podrán solicitar el acceso al bene fi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.4. En caso el usuario resulte ser bene fi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho bene fi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS MOQUEGUA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. I.6.2 Mecanismos para minimizar errores de inclusión 1. En caso EPS MOQUEGUA S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al bene fi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el bene fi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS MOQUEGUA S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, respecto del hogar que se considera no cumple con la condición de pobre o pobre extremo de acuerdo a dicho sistema. 2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelado, EPS MOQUEGUA S.A. podrá solicitar al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, la actualización o la determinación de la CSE. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento del MIDIS, EPS MOQUEGUA S.A. no podrá retirar el bene fi cio. 3. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados o el PGH. 4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS MOQUEGUA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido. I.6.3 Sobre la actualización de la relación de usuarios bene fi ciarios de la categoría doméstico 1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el bene fi cio durante el periodo regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al bene fi cio en función a la CSE; ii) nuevos usuarios de EPS MOQUEGUA S.A. , los cuales accederán al bene fi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estrati fi cados y en su defecto en función a su CSE, y iii) usuarios de la EPS MOQUEGUA S.A. que pierden el bene fi cio en función a la CSE. 2. EPS MOQUEGUA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modi fi catorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS DE EPS MOQUEGUA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 Fondo de Inversiones Períod o Porcentaje de los Ingresos* Año 1 11.3% Año 2 17.2% Año 3 16.7% Año 4 20.0% Año 5 20.0% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.