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39 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de las Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2023 en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional y de Transparencia de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DE LA SUNASS PARA EL AÑO 2023 1. ANTECEDENTELos artículos 8, 9, 10, 11 y 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley Nº 31638 (en adelante la Ley), establecen medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las entidades que se encuentran bajo el alcance de la referida norma. Sin embargo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley señala que la SUNASS, entre otras entidades, está facultada a aprobar sus propias disposiciones en los rubros antes mencionados mediante resolución de su titular. 2. OBJETIVOEstablecer medidas especí fi cas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público institucional en la SUNASS para el año 2023. 3. ALCANCELas normas contenidas en la presente disposición son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución. 4. BASE LEGAL• Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (Ley Nº 31638). • Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (Ley Nº 31639). • Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057). • Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM y modi fi catorias). • Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (Decreto Legislativo Nº 1440). • Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público (Decreto Legislativo Nº 1442). 5. MEDIDAS EN MATERIA DE INGRESOS DEL PERSONAL Si durante el año 2023 la SUNASS contara con mayores recursos a los establecidos en la Ley, provenientes de la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados (RDR) y saldos de balance generados en dicha fuente de fi nanciamiento podrá solicitar el incremento del número de cargos ocupados del Cuadro de Asignación de Personal Provisional considerando la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (aprobado con Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM). 6. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO 6.1. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitada.6.2. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.2.1 “Pensiones” podrá habilitar a otras partidas de gasto del presupuesto institucional y ser habilitada. 6.3. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, puede ser habilitada por otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto. Además, la mencionada partida podrá ser habilitadora si se veri fi cara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad. 6.4. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales asignadas en las Partidas de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” y 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, podrán ser destinados a otras partidas de gasto del presupuesto institucional sólo si se veri fi cara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad. 6.5. A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Otros Servicios Diversos” pueden ser habilitadas y pueden habilitar a otras partidas de gasto. 6.6. A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.3.1.6 “Repuestos y Accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para Mantenimiento y Reparación” y 2.3.2.4 “Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones” pueden habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas. 6.7. A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas” y 2.3.2.2.2 “Servicios de Telefonía e Internet” pueden habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 6.8. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.6.3.1.1 1 “Adquisición de vehículos para transporte terrestre” puede ser habilitada y puede habilitar a otras partidas especí fi cas de gastos de capital. 6.9. La contratación de personal bajo la modalidad de CAS será autorizada por la Gerencia General previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria, la evaluación de la dotación del personal por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas y la certi fi cación presupuestaria correspondiente. 6.10. Para efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 6.1 al 6.5 se requerirá la autorización del Gerente General, previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria. 7. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS7.1. ViajesLos viajes al exterior de los funcionarios, directivos y servidores de la SUNASS con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pueden exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 7.2. Adquisición de vehículosLa entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión, fi scalización, ámbito de la prestación, solución de reclamos, atención y orientación al usuario.