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28 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / ofi cio dirigido al Gobierno Regional correspondiente, la ratifi cación del presidente en funciones o caso contrario, la remisión de la terna de postulantes; Que, asimismo, el sub numeral 8.3.1 de la citada directiva dispone que los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte son designados por el presidente del IPD, previo informe del Comité de Evaluación conformado para dicho fi n; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 179-2018-IPD/P, de fecha 24 de agosto de 2018, se resolvió designar a la señora Lilia Isaura Culqui Rengifo como presidenta del Consejo Regional del Deporte de Loreto (en adelante, CRD Loreto); Que, posteriormente, mediante Resolución de Presidencia N° 069-2021-IPD/P, de fecha 28 de agosto de 2021, la Presidencia del IPD resolvió designar temporalmente, a partir del 28 de agosto de 2021, en el cargo de presidente del CRD Loreto, al servidor Eloy Rengifo Crisóstomo, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular en el referido cargo; Que, mediante O fi cio N° 306-2022-GRL-GR, de fecha 28 de setiembre de 2022, el Gobierno Regional de Loreto remitió la terna de postulantes y documentación pertinente respecto de los postulantes propuestos para la evaluación y posterior designación del presidente en dicha jurisdicción; Que, mediante Informe N° 021-2022-IPD/CEPCRD, de fecha 23 de noviembre de 2022, el Comité de Evaluación de Postulantes, Designación y Vacancia de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte, conforme a la evaluación curricular y personal de la terna propuesta por el Gobierno Regional de Loreto, recomienda a la Presidencia del IPD designar como presidente del CRD Loreto al señor Eloy Rengifo Crisóstomo, por considerar que el mismo reúne los requisitos y el per fi l exigido en la normatividad vigente sobre la materia; Que, adicionalmente, el citado Comité solicita se deje sin efecto la Resolución de Presidencia N° 069-2022-IPD/P, de fecha 28 de agosto de 2021, mediante la cual se designó temporalmente al servidor Eloy Rengifo Crisóstomo en el cargo de presidente del CRD Loreto; Que, mediante Informe N° 000430-2021-UP/IPD, de fecha 06 de mayo de 2021, la Unidad de Personal concluye que el puesto de presidente de un Consejo Regional pertenece al grupo ocupacional de empleados de con fi anza y no se encuentra comprendido dentro de la prohibición de contratación bajo el régimen Contratación Administrativa de Servicios (CAS), establecida por la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación de los regímenes laborales del sector público; Que, mediante Informe Nº 000694-2022-OAJ/IPD, de fecha 13 de diciembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, considerando viable la emisión del acto resolutivo de designación conforme a lo solicitado por la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales a través del Informe N° 000181-2022- OCR/IPD; De conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004- PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modi fi catorias; la Directiva N° 071-2018- IPD/OCR “Evaluación de postulantes, designación y vacancia de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte Versión: 1”; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y; Con el visto de la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, de la Unidad de Personal, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de presidente del CDR Loreto Designar en el cargo de presidente del Consejo Regional del Deporte de Loreto al señor Eloy Rengifo Crisóstomo, por un período de tres (3) años, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por los fundamentos antes expuestos. Artículo 2.- Conclusión de designación temporal Dar por concluida la designación temporal del servidor Eloy Rengifo Crisóstomo en el cargo de presidente del Consejo Regional del Deporte de Loreto, efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 069-2021-IPD/P. Artículo 3.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución al interesado y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- PublicaciónPublicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS HUERTA CHAVARRY Presidente 2138002-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00064-2022-OSINFOR/01.1 Lima, 27 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 00060-2022-OSINFOR/04.1.1 emitido por la Unidad de Plani fi cación y Modernización; el Proveído 00108-2022-OSINFOR/04.1 emitido por la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Legal N° 00141-2022-OSINFOR/04.2 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales