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29 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2022- PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final que, mediante Resolución de Jefatura del OSINFOR, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la citada Entidad; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; así como, establecer disposiciones que permitan su adecuada implementación, sin afectar la operatividad de la entidad; Con el visado de la Unidad de Plani fi cación y Modernización, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 136-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 136-2022-PCM, la misma que consta de un (01) título, veintiséis (26) artículos y dos (02) Anexos, que contienen la estructura orgánica y el organigrama del OSINFOR, que forman parte integrante de la presente Resolución de Jefatura. Artículo 2.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Jefatura se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad del OSINFOR. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto que consolide el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR; asimismo, oriente y coordine con las unidades de organización de la entidad, la correspondiente adecuación de los instrumentos de gestión, así como las demás acciones necesarias para la correcta implementación del ROF del OSINFOR. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional de Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.gob.pe/osinfor) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2138140-1Designan Gerente General del OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00066-2022-OSINFOR/01.1 Lima, 27 de diciembre de 2022VISTOS:El Informe Nº 00098-2022-OSINFOR/05.2.1, del 22 de diciembre de 2022, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Proveído Nº 00219-2022-OSINFOR/05.2, del 23 de diciembre de 2022, emitido por la Ofi cina de Administración; el Informe Legal Nº 00143-2022-OSINFOR/04.2, del 27 de diciembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2020-SERVIR/PE, de fecha 02 de marzo 2020, se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; asimismo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 00011-2021-OSINFOR/01.2, del 26 de febrero del 2021, se actualizó el cuadro “Puestos de Ingreso al Régimen 30057 - Sin Concurso Público”; Que, mediante Resolución de Recursos Humanos Nº 00010-2022-OSINFOR/05.2.1, del 06 de diciembre de 2022, se aprobó la Sexta Actualización del Plan de Implementación del Régimen del Servicio Civil en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR para el año 2022, dentro de los cuales se dispone los puestos de ingreso, sin concurso público (Contratación Directa) encontrándose el Puesto de Gerente General, cargo considerado de confi anza; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000109-2021-SERVIR-PE, del 23 de julio de 2021, se aprueba la Directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”; Que, la referida Directiva señala en su numeral 4.2.3, que los puestos y posiciones contenidos en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente son ocupados progresivamente en atención a lo dispuesto en el Plan de Implementación, siendo cubiertos de manera regular, ya sea por contratación directa para contratar servidores(as) de con fi anza, o por concurso público de méritos (CPM) para contratar servidores(as) en puestos que no tuvieran la condición de con fi anza; asimismo, el numeral 4.2.5 del referido marco normativo establece los supuestos para la contratación directa, en atención al artículo 178 de Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, encontrándose entre ellos los servidores de confi anza;