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38 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA). NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL AREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALAUGUSTO CHICONA SANCHEZ LUZ ANGELICA MORALES DE CHICOMA CÓDIGO: PAS-EV06-ALU-014-A AREA AFECTADA: 885.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 10 620,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el norte: Con la propiedad de la Sucesión de Torres Carrera, Jose Andrés, con una longitud de 69.30 m. Por el sur: Con la propiedad de Torres Mostacero Juan Jose, Torres Mostacero Gabriela Isabel, Torres Mostacero Luis Antonio, Torres Mostacero Víctor Manuel, con una longitud de 49.19 m. Por el este: Con el área remanente del mismo predio, con una longitud de 1.64 m. Por el oeste: Con la carretera hacia Pacanga, con una longitud de 18.36 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 19.85 666033.9765 9204650.7440 B B-C 29.34 666017.9136 9204639.0763 C C-D 18.36 665994.1386 9204621.8841D D-E 50.86 665988.8541 9204639.4716 E E-F 18.44 666029.9836 9204669.3928 F F-A 1.64 666035.2908 9204651.7297 PARTIDA REGISTRAL: Nº 04007542, perteneciente a la O fi cina Registral de Chepén, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. Informe N° 141-2021/MFSR: Emitido con fecha 07.09.2021 por el Ingeniero Verifi cador Catastral Milton F. Solórzano Ramírez. 2027048-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1424-2021-MTC/01.02 Lima, 30 de diciembre de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 307-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota – Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey – Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho