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43 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: " REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO - SHIRAN - HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO - DV. CALLACUYAN" No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL AREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALLLERENA ESPI- NELA, OSCAR LIÑER HENRI- QUEZ DE LLERE- NA, ALVINACÓDIGO: OTUZ–T–301AREA AFECTADA: 594.30 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 3 041,40COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la U.C. N° 035132. • Por el Sur: Colinda con la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyan. • Por el Este: Colinda con la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyan. • Por el Oeste: Colinda con el Área Rema- nente del Mismo Predio.VERTICE LADO DISTANCIAWGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 10.15 772533.1500 9115862.4900 2 2-3 18.381 772539.1600 9115870.67003 3-4 11.356 772551.9100 9115883.9100 4 4-5 3.304 772542.3940 9115890.1070 5 5-6 11.648 772539.6200 9115888.31306 6-7 24.456 772531.7320 9115879.74207 7-8 12.867 772520.7870 9115857.8720 8 8-9 9.002 772521.1930 9115845.0110 PARTIDA REGISTRAL: N° 11031098 per- teneciente a O fi cina Registral de Otuzco, Zona Registral N° V, Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATAS- TRAL: Emitido con fecha 25.07.2017 (In- forme Técnico N° 5214-2017-ZR-V-ST/OC) por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, Sede Trujillo.9 9-10 1.641 772525.6730 9115837.2020 10 10-11 9.47 772527.2600 9115837.6200 11 11-12 3.212 772534.9400 9115843.1600 12 12-13 9.26 772533.1400 9115845.8200 13 13-1 7.871 772531.1800 9115854.8700 2027039-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Tramo Olmos – Piura de la obra: Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1493-2021-MTC/01.02 Lima, 30 de diciembre de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 324-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de