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30 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / 1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1510 – Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”. 1.4.9 Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM. 1.4.10 Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Tribunal del Servicio Civil – SERVIR. 1.4.11 Autorizar las comisiones de servicios, dentro del territorio nacional, del Presidente y Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe/a del Órgano de Control Institucional, de los Jefes/as de los Órganos de Línea y Órganos de Apoyo, de los Intendentes de los Órganos Desconcentrados, así como visar los Informes de Actividades de las comisiones de servicio que éstos presenten. 1.4.12 Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE. 1.4.13 Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE. Esta facultad incluye la realización de toda acción orientada a la absolución de observaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las competencias establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Delegación en materia de representación2.1.1 Representar a la SUNAFIL en los actos, actividades, trámites, o procedimientos administrativos que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, de ser el caso. 2.1.2 Representar a la SUNAFIL ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, las Empresas de Seguros, las instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como todas aquellas vinculadas al cumplimiento de las funciones de la O fi cina General de Administración.2.2. Delegación en materia de Contrataciones del Estado 2.2.1 Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones de la entidad y evaluar su ejecución. 2.2.2 Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda. 2.2.3 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. 2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simpli fi cadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales. 2.2.5 Aprobar los expedientes de contratación, expediente técnico de obra, las bases administrativas, los documentos del procedimiento de selección y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.2.6 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.7 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.8 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.9 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor. 2.2.10 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras. 2.2.11 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.2.12 Aprobar y dejar sin efecto la estandarización para la contratación de bienes o servicios haciendo referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinado, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.13 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de modi fi catorias o prórrogas a los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria. 2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.2.15 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.