Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales son elaborados por cada uno de los sectores y remitidos a la Secretaría de Descentralización hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y son aprobados mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano . Artículo 3.- Derogatoria Deróguese la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005 que aprueba la Directiva Nº 005-CND-P-2005, Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS OSWALDO QUISPE ARONES Secretario de Descentralización 2033504-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace DECRETO SUPREMO Nº 004-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú se reconoce el derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Dicha norma establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental y prevé los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 16 de la Ley Nº 27446, establecen que el Ministerio del Ambiente tiene como función la dirección y administración del SEIA; Que, mediante la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, se crea esta entidad como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de, entre otras funciones, revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados - EIA-d, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados - EIA-sd cuando corresponda, sus modi fi caciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394 se fortalece y optimiza el funcionamiento de las autoridades competentes, en el marco del SEIA, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y efi ciente evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, se dispuso que, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia, se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, a propuesta del Senace, el procedimiento único del proceso de certi fi cación ambiental del Senace; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certi fi cación Ambiental del Senace, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; y, el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certi fi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual consta de ochenta y nueve (89) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y seis (6) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y las disposiciones aprobadas mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.