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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días hábiles, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la presente norma, en lo que corresponda, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Actualización del TUPA del Senace Actualízase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Senace en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2033660-1 Aprueban la Guía para el Manejo de Residuos Sólidos Municipales en Situaciones de Emergencia y/o Desastres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2022-MINAM Lima, 24 de enero de 2022VISTOS; el Informe Nº 00037-2021-MINAM/ VMGA/DGRS/DIGRS de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00867-2021-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00026-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00057-2022-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00004-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Informe Nº 00038-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres (en adelante, SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros y minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida Ley, las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento del SINAGERD, aprobado mediante Decreto Supremo 048-2011-PCM, establece que los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, deberán incorporar e implementar en su gestión los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, trasversalmente en el ámbito de sus funciones; Que, por su parte, el literal g) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, tiene como función diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los e fl uentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental; Que, conforme a lo señalado en el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos. Que, el literal a) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, dispone que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene como función proponer instrumentos técnicos-normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2021-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Guía para el Manejo de Residuos Sólidos Municipales en Situaciones de Emergencia y/o Desastres”, por un plazo de diez (10) días hábiles, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 00867-2021-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe Nº 00037-2021-MINAM/VMGA/DGRS/DIGRS de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos, que sustenta la “Guía para el Manejo de Residuos Sólidos Municipales en Situaciones de Emergencia y/o Desastres”, señalando que dicha propuesta tiene como objetivo brindar pautas a los tres (03) niveles de gobierno, sean estos sectoriales, regionales y locales para abordar la gestión integral de los residuos sólidos municipales en situación de emergencia y/o desastres, en el marco del SINAGERD. Asimismo, precisa que, la propuesta normativa en mención, fue aprobada por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del MINAN con fecha 21 de junio de 2019, según consta en el Acta Nº 002-2019/GTGRD-MINAM; Que, a través del Memorando Nº 00057-2022-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00004-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización, en el que concluye, entre otros, que la propuesta normativa ha sido formulada en el marco de las funciones de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, cumple con el objetivo planteado en ella, evalúa los aportes y comentarios de los interesados sugeridos en el marco del proceso de publicación, tiene en cuenta lo señalado en la Directiva 004-2021-MINAM/DM “Procedimiento para la elaboración, aprobación y archivo de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio del Ambiente” aprobado mediante Resolución