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20 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 4,088.71 m² (0.4089 Ha) en un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016453 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año tres (3) meses (1.25 años) y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, treinta y dos (32) años, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 4.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2033573-1 Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de la servidumbre, sobre predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2022-MINEM/DM Lima, 24 de enero de 2022VISTOS: El Expediente N° 3167873 sobre establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 008-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° -2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019- EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 16 de agosto de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada; Que, el artículo 85 antes referido, señala que en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del Concesionario, a través de la emisión de una Resolución Ministerial se pueden adoptar medidas cautelares con la fi nalidad de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante escrito con Registro N° 3167873, GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito respecto de una Estación de distribución, que constituye parte del Sistema de Distribución, sobre áreas del predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, inscrito en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura, O fi cina Registral Sullana, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida cautelar de entrega anticipada de las áreas materia de la solicitud de servidumbre; Que, la solicitud de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a la fecha viene siendo tramitada en la vía principal, de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución; Que, numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente a través de una decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la efi cacia de la resolución a emitir, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (en adelante, TUO del Código Procesal Civil), de aplicación supletoria en el presente caso; Que, GASNORP solicita medida cautelar de entrega anticipada del área materia de solicitud de servidumbre, a fi n de que pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional