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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / Ministerial Nº 227-2021-MINAM, y tiene la aprobación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Ambiente, por lo que emite opinión favorable sobre la misma; Que, mediante Informe Nº 00038-2022-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta presentada por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 048-2011-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y su modi fi catoria; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el Manejo de Residuos Sólidos Municipales en Situaciones de Emergencia y/o Desastres”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2033372-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el bien arqueológico mueble constituido por una banda textil de la cultura Chancay, perteneciente al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000019-2022-VMPCIC/MC San Borja, 24 de enero del 2021VISTOS; el Informe N° 000357-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000021-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría; Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; iii) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico y iv) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del N° 000061-2021-DRBM-DQC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, se indica, entre otros, que la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural procedió a la incautación de un bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, respecto del cual se emitió la Resolución Directoral N° 900053-2018/DGM/VMPCIC/MC con la cual se determinó su protección provisional por el plazo de un año, siendo ampliado a través de la Resolución Directoral N° D000093-2019-DGM/MC; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, mediante Informe N° 000357-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes N° 000374-