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9 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de trece bienes culturales muebles, propiedad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, noti fi cado del inicio del procedimiento administrativo para la declaración de los bienes citados, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a través del Ofi cio N° 1710-2021-R-D/UNMSM, solicita “… disponer al despacho correspondiente la inscripción de los bienes culturales según la lista adjunta y esperamos su pronta comunicación de fi nalización del proceso con la emisión de la Resolución del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarando los bienes aludidos como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.” , de lo cual fl uye el consentimiento de la referida casa de estudios para la declaración de los bienes de su propiedad como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los trece bienes culturales muebles ubicados en el Salón de Grados del Centro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el cual está declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, son de relevante importancia para el contexto del desarrollo de la pintura y ejemplos de mobiliario peruano, lo que permite a fi anzar la importancia, valor histórico - artístico y signi fi cancia social en el contexto de la historia del arte peruano. Los bienes en mención permiten identi fi car valores históricos en cuanto a la continuidad de uso del edi fi cio y los bienes muebles que contiene, desde el periodo virreinal hasta la actualidad, identi fi cándose la preponderancia en el uso de iconografía referente a la Virgen María, los santos, que se desarrollaron durante el siglo XVIII y hacia el primer tercio del siglo XIX. Asimismo, se reconoce valores artísticos y técnicos, porque permiten datarlos durante el siglo XVIII e inicios del siglo XIX. Su valor social está vinculado a las actividades religiosas que en un periodo se realizaron en sus instalaciones y actividades o fi ciales en la actualidad de la comunidad sanmarquina, otorgando factores de identidad, que se extiende a la misma comunidad, pues existe una sinergia entre los bienes culturales muebles de la universidad y su entorno que exige su salvaguarda; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de trece bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a trece bienes culturales muebles ubicados en el Salón de Grados del Centro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pertenecientes a dicha casa de estudios, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2033301-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2022-MIDAGRI Lima, 21 de enero de 2022VISTO:El O ficio Nº 604-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, establece que en el marco de sus competencias compartidas, el MIDAGRI, ejerce las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; promover la organización de los productores agrarios, la identi ficación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; promover el financiamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros; y, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021- MIDAGRI, prioriza como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, para lo cual establece para ello tres objetivos prioritarios i) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; ii) Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, iii) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, en adelante el ROF, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; disponiendo en el literal a) del artículo 90 que es función de la citada Dirección General, proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta agrícola nacional, con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; promoviendo la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola; Que, asimismo, el artículo 91 del ROF, establece que acotada Dirección General, es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con