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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en el artículo 4 de la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, se dispone que: “Los siguientes funcionarios públicos deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas; con los siguientes: (…) 4.2 Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general ”; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, y reordenado mediante la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Secretario General es considerado de con fi anza; Que, mediante el Memorando N° 000304-2022-OGRH/ MC, la O fi cina General de Recursos Humanos señala que el señor Jesús Percy Alvarado Vadillo cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, así como los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante el Informe N° 000190-2022-OGAJ/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la designación del señor Jesús Percy Alvarado Vadillo como Secretario General del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JESUS PERCY ALVARADO VADILLO, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2039640-1Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000042-2022-VMPCIC/MC San Borja, 15 de febrero del 2022VISTOS; el pedido de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentado por la Asociación de Deudos Quemados y Huérfanos del Incendio de la Tragedia de Mesa Redonda (Víctimas del 29 de diciembre del 2001); el Informe Nº 000106-2022-DGPC/MC y el Memorando N° 000177-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000188-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre de 2002 se expide la Resolución Directoral Nacional N°1025/INC por la cual se declara monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Miró Quesada N° 674, 680, 684, 698 esquina Jr. Andahuaylas N° 804, 808, 830 distrito, provincia y departamento de Lima al que actualmente le corresponde la nomenclatura y numeración Jr. Antonio Miroquesada – Calle Santa Rosa de las Monjas N° 674, 680, 684, 690, 698 esquina con Jr. Andahuaylas N° 804, 808, 830, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, conforme se advierte de la Partida N° 46674456 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima; Que, con fecha 08 de mayo de 2019, el señor Rubén Pajua Huaccachi, manifestando actuar como Presidente de la Asociación de Deudos Quemados y Huérfanos del Incendio de la Tragedia de Mesa Redonda (Víctimas del 29 de diciembre del 2001) inscrita en la Partida Electrónica N° 12185624, en adelante la administrada, solicita el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Antonio Miroquesada – Calle Santa Rosa de las Monjas N° 674, 680, 684, 690, 698 esquina con Jr. Andahuaylas N° 804, 808, 830, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, posteriormente, la administrada con Expedientes N° 2021-0001026 y N° 2021-0004552, invoca ampararse en el silencio administrativo positivo respecto a su pedido de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación de su solicitud; Que, a través de los Expedientes N° 2021-0004552 y N° 2021-00069940, la administrada solicita informe oral ante el titular de la Entidad de aquel periodo a efectos de exponer los argumentos de su pedido de retiro de condición cultural del inmueble antes mencionado; pedido que fue reiterado mediante el Expediente N° 2021-0101633; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada norma, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico